Recurso De Apelación en C-228827/2023 ENFERMEDAD/ACCIDENTE DE TRABAJO: SOSA, DANIEL ALBERTO C/ ASOCIART ART S.A
El Dr. Carlos A. Meyer apeló la prevención disciplinaria impuesta por la titular de la Vocalía Unipersonal N°4 por la expresión que atribuyó a la Vocalía el hábito de menoscabar peritos y profesionales. La Cámara, por mayoría, rechazó el recurso y confirmó la sanción preventiva por entender que la manifestación excedió la crítica jurídica admisible y afectó el decoro procesal.
¿Quién es el actor?
Dr. Carlos Ariel Meyer (apelante, actuó por derecho propio).
¿A quién se demanda?
Vocalía Unipersonal N°4 del Tribunal del Trabajo de la Provincia de Jujuy / la magistrada de grado (prox. destinataria de la sanción).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Revocatoria de la sanción disciplinaria de prevención impuesta por el art. 18 inc. 1 L.O.P.J. por la frase: "Resulta usual en esta Vocalía que se menoscabe tanto el trabajo de los peritos como de los profesionales del derecho", y dejar sin efecto las comunicaciones derivadas a la Suprema Corte y al Colegio de Abogados.
¿Qué se resolvió?
Por mayoría (2 votos contra 1) se rechazó el recurso de apelación y se confirmó la sanción de prevención impuesta al Dr. Meyer; no se impusieron costas.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La afirmación de que 'resulta usual en esta Vocalía que se menoscabe tanto el trabajo de los peritos como de los profesionales del derecho' no se encuadra en ese marco, no cuestiona acto procesal determinado ni ofrece sustento objetivo alguno, sino que atribuye al órgano jurisdiccional una práctica habitual y reiterada de menoscabo, con una generalidad y un alcance institucional que exceden con holgura los límites de la crítica forense legítima."
"La sanción aplicada consistió en una prevención, esto es, la corrección disciplinaria de menor entidad prevista por el art. 18 inc. 1 de la L.O.P.J., fundada en una expresión obrante en el propio escrito del recurrente, sin que mediara controversia fáctica alguna que exigiera producción probatoria previa. La objetividad de la inconducta posibilita la directa e inmediata ejecución de las atribuciones correctivas conferidas a los magistrados."
"VI.- Por todo lo expuesto, corresponde confirmar la sanción disciplinaria de prevención aplicada al Doctor Carlos Ariel MEYER mediante el punto II de la providencia de fecha 4 de junio de 2026, dictada por la titular de la Vocalía Unipersonal N° 4 del Tribunal del Trabajo de la Provincia."
¿Cómo votaron los jueces?
La Dra. Montes votó en disidencia y postuló la revocatoria de la prevención, sosteniendo que la expresión fue emitida en el marco de la defensa, con referencia a actos procesales concretos (reiteradas dilaciones y apercibimientos al perito) y con base objetiva, por lo que consideró la sanción desproporcionada. Texto representativo: "Si tiene referencia a acto procesal concreto y fue una manifestación efectuada a requerimiento del Tribunal... la mera discrepancia con el contenido de una presentación no habilita el ejercicio del poder disciplinario, por lo que la sanción deviene desproporcionada y carente de motivación suficiente."
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