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Cámara de Apelaciones

Recurso de Apelación en C-071271/16: “ENFERMEDAD/ACCIDENTE DE TRABAJO: CONTRERAS, MARIA LUISA C/ JUJUY MATERIALES S.R.L. JULIO CESAR BARRIONUEVO y GALENO ART S.A

La actora reclamó indemnizaciones por incapacidad laboral por enfermedad profesional derivada de acoso laboral y diversas indemnizaciones laborales. La Cámara de Apelaciones del Trabajo hizo lugar parcialmente al recurso de la aseguradora (modificando el cálculo indemnizatorio y ordenando que se fije nuevo monto en la instancia de grado) y rechazó los recursos de la empleadora y del codemandado, imponiendo costas y regulando honorarios.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Cámara de Apelaciones del Trabajo - Sala II - Vocalía 4 (JUJUY)
Fuero
Cámara de Apelaciones del Trabajo - Sala II - Vocalía 4
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
19014/2024
Costas Apelacion Ley de riesgos del trabajo Mobbing Reenvio a grado Accidente/enfermedad de trabajo Incapacidad permanente (37%) Ajuste/calculo indemnizatorio Regulacion de honorarios ($3.785.488 $2.649.842) Jujuy materials srl / galeno art s.a.

¿Quién es el actor?

María Luisa Contreras (actora).

¿A quién se demanda?

Jujuy Materiales S.R.L. y Julio César Barrionuevo; además Galeno ART S.A. (aseguradora).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

registración laboral, diferencias salariales, indemnizaciones por despido injustificado y demás rubros LCT; y contra Galeno ART S.A. indemnización por incapacidad por enfermedad profesional (LRT) derivada de presunto acoso/mobbing laboral.

¿Qué se resolvió?

La Cámara, por mayoría, hizo lugar parcialmente al recurso de apelación interpuesto por Galeno ART S.A. únicamente para ordenar que, firme la presente, los autos vuelvan a la instancia de grado para que se fije el nuevo monto de condena por incapacidad parcial y permanente adecuando el cálculo conforme a precedentes de la Suprema Corte provincial; impuso las costas de la alzada por la apelación de la ART y difirió la regulación de algunos honorarios. Rechazó el recurso de apelación interpuesto por Jujuy Materiales S.R.L. y Julio César Barrionuevo, los condenó al pago de costas solidariamente y reguló honorarios por $3.785.488 y $2.649.842 para los letrados de los apelantes, respectivamente.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"II.2.- En cuanto al recurso de la aseguradora por una cuestión de orden lógica se invierte el orden de los planteos, -en tanto de prosperar el segundo planteo, el primero devendría abstracto- y desde ya adelanto que el segundo agravio no tiene fundamento alguno por lo que propicio desestimar el cuestionamiento efectuado.

Aquello así, en tanto el hecho de que la dolencia de la actora no esté incluida en el listado de enfermedades profesionales no obsta a la procedencia de la demanda a fin de obtener las prestaciones dinerarias por incapacidad permanente si se acredita que dicha incapacidad proviene de una enfermedad no listada pero adquirida en ocasión del trabajo, tal como se dejó sentado a partir de la reforma introducida al art. 6 por Decreto 1278/2000.

Y en el caso particular adhiero a la posición que propicia que al margen de que el acoso laboral no esté contemplado en el baremo de la LRT, ello no es óbice para calificarla como enfermedad del trabajo y por ende indemnizable (cfr. los sólidos argumentos dados por Daniela Favier en “Reparación de las consecuencias psicofísicas generadas por el mobbing en el sistema de la Ley de Riesgos. Luces y sombras”, e. Rubinzal Culzoni Editores, Revista de Derecho Laboral 2023-2. Actualidad, pag. 167 y siguientes)."

"II.5.-En el fallo apelado se dio preminencia al informe médico pericial efectuado por el especialista en medicina del trabajo designado por sorteo, Dr. Paz, quien –además- fue citado a dar explicaciones a la audiencia de vista de causa.

Dicho informe –imparcial- se efectuó realizando interconsulta con un especialista en psiquiatría y con un Licenciado en psicología y las conclusiones a las que arriba, respaldan el informe efectuado por la Lic. Menu y que obra a fojas 55/59 y demás certificaciones que obran agregadas a la causa de los Dres. Muñoz, del Instituto de Psicopatología; del Lic. Guerrero y del Dr. Romero Arena, de la Empresa de Salud Ocupacional S.R.L.; de la Dra. Vanina Barrionuevo, etc."

"III.1.-Ambas condenadas se agravian del monto de condena.

En cuanto al cálculo indemnizatorio efectuado para determinar la condena de la ART estimo le cabe razón a la apelante en tanto en la sentencia apelada se aplica una capitalización de intereses que no fue avalada por el más Alto tribunal provincial.

Ello así por cuanto durante el tiempo que transcurrió desde el dictado de la sentencia apelada a esta fecha, la Suprema Corte de Justicia de la Provincia dictó dos precedentes que modificaron el modo en que se venían calculando las indemnizaciones derivadas de la aplicación de la Ley de Riesgos de Trabajo y normas complementarias.

... En base a ello propicio hacer lugar parcialmente al recurso de apelación interpuesto por la aseguradora y disponer que firme la presente, vuelvan los autos a la instancia de grado a fin de que se fije el nuevo monto de condena teniendo en cuenta que el grado de incapacidad de la actora es del 37%, debiendo –además- readecuar la regulación de honorarios de los profesionales que intervinieron en la primera instancia de acuerdo al monto por el que, en definitiva, prospere la demanda ..."

¿Cómo votaron los jueces?

Los dos jueces que integraron la Sala II (Dra. Amalia Inés Montes y Dr. José Alberto García) adhirieron al mismo criterio; no hubo disidencia.

Leyes que cita

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