Recurso de Apelación en C-268666/2025 Diferencias Salariales: Guari, Francisco C/ Ledesma S.A.A.I
El trabajador Francisco Guari demandó a Ledesma S.A.A.I. por diferencias salariales, indemnizaciones por antigüedad y daño moral. La Cámara de Apelaciones del Trabajo hizo lugar parcialmente al recurso de apelación, revocó el punto 2) de la sentencia de grado y ordenó una nueva liquidación conforme a la Ley 27.802, incrementando la condena a $1.332.976,00.
¿Quién es el actor?
Señor Francisco GUARI, representado por la Dra. Agustina S. A. MORALES.
¿A quién se demanda?
Ledesma S.A.A.I., representada en Alzada por la Dra. María Rosario NOCETI.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Diferencias salariales, indemnizaciones derivadas del despido (antigüedad y demás rubros indemnizatorios), daño moral y actualización del crédito laboral.
¿Qué se resolvió?
La Cámara hizo lugar parcialmente al recurso de apelación, revocó el punto 2) de la sentencia de fecha 05/03/2026 y dispuso que la demandada abone la suma de Pesos Un Millón Trescientos Treinta y Dos Mil Novecientos Setenta y Seis ($ 1.332.976,00) por los rubros por los que procedió la demanda; impuso costas a la vencida y reguló honorarios en $321.720,00 para cada letrada. Se confirmó el resto de la sentencia de grado (antigüedad reconocida, rechazo de diferencias salariales y del daño moral), salvo la metodología de actualización que fue modificada conforme art. 55 de la Ley 27.802.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
1) Sobre la revocación y monto actualizado:
"Por consiguiente, corresponde revocar el punto II de la sentencia de fecha 05 de marzo de 2026 dictada por el Señor Juez titular de la Vocalía Unipersonal N° 2 del Tribunal del Trabajo y disponer que la demandada Ledesma S.A.A.I. deberá abonarle al Señor Francisco GUARI la suma de Pesos Un Millón Trescientos Treinta y Dos Mil Novecientos Setenta y Seis ($ 1.332.976,00) por los rubros por los que procedió la demanda, importe éste fijado a la fecha del fallo recurrido y el que a partir del día 06 de marzo 2026 continuará generando los intereses equivalente a la tasa activa cartera general (préstamos) nominal anual vencida a treinta (30) días del Banco de la Nación Argentina hasta la efectiva cancelación..."
2) Sobre la metodología de actualización aplicada:
"El 55º de la Ley 27.802, dispone que los créditos laborales serán actualizados en base a los siguientes criterios: a) al capital originario, se le adicionarán los intereses moratorios ajustados a la tasa pasiva determinada por el Banco Central de la República Argentina (BCRA) a estos fines para el período correspondiente; b) el resultado que arroje ese cálculo, puede ser superior al importe derivado de adicionar al capital histórico la suma resultante de la aplicación sobre el mismo del Índice de Precios al Consumidor (IPC) ... c) pero no podrá ser inferior al sesenta y siete por ciento (67%) del cálculo obtenido al aplicar las pautas del inciso b) del presente artículo."
"En consecuencia, corresponderá al crédito laboral reconocido por el a-quo ($ 282.322,80), desde la fecha que el mismo determinó (11/08/23) al día de la sentencia apelada (05/03/26), adicionarle tasa pasiva fijada por el Banco Central de la República Argentina (BCRA) ... esa metodología de cálculo arroja un importe de $ 1.332.976[1]."
3) Sobre la confirmación de otros puntos (antigüedad, diferencias salariales, daño moral):
"De tal modo, la valoración conjunta de ambas certificaciones —emanadas de la propia empleadora y por ella incorporadas al proceso— permite determinar que la antigüedad efectivamente acreditada por GUARI asciende a trece (13) años y siete (7) meses. En consecuencia, y por aplicación de la regla prevista en el art. 245 de la LCT ... corresponde computar catorce (14) años de antigüedad..."
"En relación al agravio vinculado con el rechazo de las diferencias salariales reclamadas ... sus cuestionamientos se limitan a formular objeciones de carácter genérico ... no aporta elementos objetivos que permitan desvirtuar lo decidido..."
"En cuanto al agravio dirigido contra el rechazo de la reparación pretendida en concepto de daño moral, considero que tampoco puede prosperar. En efecto, la decisión adoptada por el a quo sobre este aspecto constituye una derivación razonada de las constancias probatorias incorporadas a la causa..."
¿Cómo votaron los jueces?
El voto del Dr. Domínguez expone los fundamentos y propone la solución; la Dra. Montes adhiere al voto precedente. El dispositivo final del Tribunal contiene la revocatoria parcial y las órdenes de pago antes citadas.
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Leyes que cita
- Ley 20.744Ley de contrato de trabajo
- Ley 27.802Ley de modernizacion laboral
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