Recurso de Apelación en Expte. C-129380/2018 DESPIDO: VARGAS IRIARTE, FABIAN MARCELO C/ NORTELEVISA S.A
El actor reclamó nulidad de la relación de locación y reconocimiento de relación de dependencia, diferencias salariales y la improcedencia del despido por justa causa. La Cámara rechazó la apelación y confirmó la sentencia de grado: declaró justificado el despido por injuria grave, confirmó la categoría de cronista y la prescripción de las diferencias salariales entre abril de 2015 y mayo de 2016.
¿Quién es el actor?
Fabián Marcelo VARGAS IRIARTE, representado por el Dr. José Agustín Collante.
¿A quién se demanda?
NORTELEVISA S.A., representada por el Dr. Daniel Roberto Gualchi.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reconocimiento de relación laboral (nulidad de contratos de locación y acuerdo administrativo), diferencias salariales por categoría profesional (petición de ser reconocido como redactor y reclamo de rubros por despido), y cuestionamiento de la existencia de justa causa para la extinción del vínculo.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de apelación y se confirmó en todas sus partes la sentencia de fecha 17/03/2026 que: a) declaró la existencia de la relación de dependencia (desde el 8/8/2011 hasta 4/5/2017); b) confirmó que el despido fue justificado por injuria grave sin indemnización a cargo del empleador; c) confirmó la calificación convencional de cronista especializado/calificado (no redactor) y las diferencias salariales reconocidas; d) declaró prescritas las diferencias entre abril/2015 y mayo/2016; e) impuso costas de alzada al apelante y diferimiento de regulación de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En este sentido, cabe recordar que la exigencia de 'expresión suficientemente clara' que impone el art. 243 de la L.C.T. no importa un formulismo taxativo ni la necesidad de aislar un único episodio como causa excluyente, sino que se satisface cuando la comunicación permite al trabajador conocer los hechos que se le imputan y delimita el objeto de la controversia judicial. Así lo ha entendido la Corte Suprema de Justicia de la Nación al sostener que 'el detalle de esa información sobre las causas no puede importar un formulismo taxativo, dado que, de interpretarse de tal modo la norma inferior, se arribaría al extremo no deseado de cercenar el debate judicial, con la consiguiente lesión de los preceptos constitucionales invocados' (CSJN, 'Vera, Daniel A. c/ Droguería Saporiti Sociedad Anónima', 9/08/2001, Fallos: 316:145)."
"Corresponde partir de una premisa que el propio recurrente no controvierte, la autoría de las expresiones transcritas en el considerando precedente no ha sido negada en momento alguno del proceso, ni tampoco lo fue el incumplimiento relativo al envío diario de notas. Lo que el actor cuestiona no es, entonces, la existencia material de esos hechos, sino la legitimidad de calificarlos como injuriantes y de utilizarlos, en conjunto con sus antecedentes disciplinarios, como fundamento del distracto."
"Sentado ello, cabe examinar si, más allá de esa limitación, el contenido del acuerdo aporta algún elemento relevante para la cuestión bajo examen. El art. 5 del C.C.T. Nº 541/08 distingue con precisión ambas categorías discutidas. ... Bajo ese parámetro, el argumento central del recurrente pierde sustento aun prescindiendo de la nulidad ya señalada. ... Del resto de las constancias de la causa no se extrae conclusión distinta. ... Por lo expuesto, el séptimo agravio no puede prosperar."
¿Cómo votaron los jueces?
El Dr. Alejandro Hugo Domínguez redactó el voto principal que contiene el análisis que motiva la decisión; la Dra. Amalia Inés Montes adhirió. Resultado por mayoría (2 a 0).
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
Leyes que cita
- Ley 20.744Ley de contrato de trabajo
Más jurisprudencia sobre
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.