Recurso de Apelación interpuesto en expediente de la Vocalía Unipersonal nº 3 de la Sala I del Tribunal del Trabajo, NºC-298262/2026:ENFERMEDAD/ACCIDENTE DE TRABAJO: HOYOS, YESICA ANA GABRIELA C/ ESTADO PROVINCIAL
La actora promovió demanda por enfermedad/accidente de trabajo contra el Estado Provincial reclamando la determinación del carácter profesional de la contingencia y prestaciones dinerarias. La Cámara de Apelaciones del Trabajo rechazó la apelación y confirmó la inadmisibilidad de la demanda por falta de agotamiento previo de la vía administrativa ante la Comisión Médica, y rechazó la denuncia de hecho nuevo por extemporánea.
¿Quién es el actor?
Sra. Yesica Ana Gabriela Hoyos, representada por el Dr. Ariel Fernando Contreras.
¿A quién se demanda?
Estado Provincial de Jujuy (representado por el Procurador Fiscal Dr. Orlando Osmar Armella en la instancia).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reclamación por enfermedad/accidente de trabajo — determinación del carácter profesional de la contingencia, determinación de incapacidad y prestaciones dinerarias derivadas del sistema de riesgos del trabajo.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó la denuncia de hecho nuevo; se rechazó el recurso de apelación deducido por la actora; se impusieron las costas a la apelante vencida y se diferió la regulación de honorarios. Se confirmó íntegramente la sentencia de fecha 26/05/2026 que declaró inadmisible la demanda por no haber agotado la instancia previa ante la Comisión Médica Jurisdiccional.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
“Por dicha resolución, el a quo resolvió declarar inadmisible la demanda... por incumplimiento de los requisitos formales exigidos en normativa, al no haber acreditado el trámite previo y obligatorio ante la Comisión Médica Jurisdiccional competente.”
“Según nuestro sistema, se configura un hecho nuevo cuando: A) acaece un hecho relevante para la resolución de la causa y el mismo B) se produce con posterioridad a la traba de la litis...”
“De las constancias de autos surge que la actora remitió a la Dirección Provincial de Personal la Nota n° 246-357/26, de fecha 26/03/2026... Tales circunstancias evidencian que, al momento de promover el recurso, la actora ya tenía conocimiento de la situación que ahora pretende introducir como hecho nuevo...”
“La Provincia de Jujuy adhirió al régimen instaurado por la Ley 27.348 mediante la Ley 6056... ‘Al promover la demanda deberá adjuntarse la constancia que acredite haber agotado la vía ante la Comisión Médica, sin cuyo requisito no se correrá traslado a la contraria...’”
“En consecuencia, los trabajadores estatales también se encuentran compelidos a transitar, con carácter previo y obligatorio, la instancia administrativa ante la Comisión Médica Jurisdiccional...”
Sobre la inconstitucionalidad: “La apelante no demuestra de qué manera concreta la aplicación de la normativa impugnada habría ocasionado una lesión actual y efectiva a los derechos constitucionales cuya protección invoca... la instancia administrativa previa... no importa la supresión ni restricción definitiva del acceso a la jurisdicción... precedentes 'Pogonza' y 'Behrens'.”
Conclusión dispositiva: “Por las razones expuestas, corresponde rechazar el recurso de apelación... y confirmar en todas sus partes la sentencia dictada por el Titular de la Vocalía Unipersonal Nº 3 del Tribunal del Trabajo de fecha 26/05/26.”
¿Cómo votaron los jueces?
Voto mayoritario compuesto por la Dra. Amalia Inés Montes (voto extenso con considerandos) y adhesión del Dr. Alejandro Hugo Domínguez; no hubo disidencia.
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Leyes que cita
- Ley 27.348Riesgos del trabajo
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