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Cámara de Apelaciones

RECURSO DE APELACIÓN EN C-177252/2021: ENFERMEDAD/ACCIDENTE DE TRABAJO: TEJERINA, MARTÍN PASTOR C/ GALENO ART S.A

El actor promovió demanda por enfermedad/accidente de trabajo reclamando prestaciones dinerarias y en especie contra GALENO A.R.T. S.A. La Cámara de Apelaciones del Trabajo hizo lugar parcialmente al recurso de apelación: confirmó la condena a otorgar prestaciones en especie y, en cambio, revocó la metodología de cálculo de la indemnización, remitiendo la causa para nueva liquidación conforme a la doctrina de la Suprema Corte provincial.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Cámara de Apelaciones del Trabajo - Sala I - Vocalía 2 (JUJUY)
Fuero
Cámara de Apelaciones del Trabajo - Sala I - Vocalía 2
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
21222/2025
Recurso de apelacion Pericia medica Costas y honorarios Liquidacion indemnizatoria Ley de riesgos del trabajo (lrt) Resoluciones ssn 1039/2019 y 332/2023 Incapacidad permanente parcial (8%) Remision para nueva liquidacion Prestaciones en especie (art. 20 lrt) Metodo ripte / dnu 669/2019

¿Quién es el actor?

Martín Pastor Tejerina.

¿A quién se demanda?

GALENO ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reconocimiento de prestaciones por enfermedad/accidente de trabajo — prestaciones dinerarias (liquidación indemnizatoria por incapacidad) y prestaciones en especie (art. 20 LRT). La sentencia de primera instancia condenó a la ART a pagar $9.418.669,21 y a brindar prestaciones en especie.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente al recurso de apelación interpuesto por GALENO ART S.A.: se rechazó el agravio relativo a la condena en prestaciones en especie (se confirmó ese punto de la sentencia de grado) y se hizo lugar al agravio relativo a la metodología de cálculo de la indemnización (se revoca parcialmente la sentencia en ese aspecto y se ordena remitir las actuaciones a la Vocalía de origen para nueva liquidación conforme a los lineamientos de la Suprema Corte provincial, respetando pisos indemnizatorios vigentes). Se impusieron las costas de alzada a la apelante vencida y se difirió la regulación de honorarios hasta la nueva base cierta.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En primer lugar, surge claramente de las constancias de la causa que la decisión cuestionada no importa apartamiento alguno del principio de congruencia ni vulneración de las reglas del debido proceso. En efecto, contrariamente a lo afirmado por el apelante, la parte actora incluyó expresamente dentro del objeto de su demanda la pretensión de que la accionada fuera condenada no sólo al pago de las prestaciones dinerarias correspondientes, sino también al otorgamiento de las prestaciones en especie que resultaren necesarias (escrito de ampliación de demanda, fs. 24, punto II-2.º párrafo)."

"Dicho informe pericial, si bien fue oportunamente observado por la demandada, fue ratificado por el experto y evidencia base científica suficiente, tal como lo sostiene la Sra. Jueza de grado, valorado conjuntamente con el resto de las constancias probatorias."

"En efecto, en el precedente “Revollo, David Francisco c/ Galeno ART S.A.” (Expte. LA-20861/24, Sentencia N.º 2755/2025), el Máximo Tribunal Provincial sostuvo que, para el cálculo previsto por el art. 12, inc. 2, de la Ley N.º 24.557, corresponde aplicar la metodología reglamentaria consistente en efectuar la sumatoria lineal de las variaciones del índice RIPTE desde la fecha de la primera manifestación invalidante hasta la fecha del cálculo, conforme a las resoluciones dictadas por la autoridad de control. Posteriormente, en la causa “Rodríguez, Arturo René c/ Galeno ART S.A.” (Expte. LA-20121/23, Sentencia N.º 2906/2025), reafirmó dicho criterio, precisando que el ingreso base mensual debe calcularse sobre salarios actualizados por RIPTE y que, además, corresponde adicionar el interés equivalente a la variación de dicho índice desde la primera manifestación invalidante hasta la fecha de la liquidación. Asimismo, la Suprema Corte consideró que el resultado obtenido mediante dicha metodología debe confrontarse con el piso mínimo indemnizatorio vigente al momento de practicarse la liquidación, debiendo estarse al monto que resulte más favorable al trabajador."

"A la luz de esta doctrina legal, que resulta obligatoria para este Tribunal, corresponde hacer lugar al recurso en este aspecto, revocando parcialmente la sentencia apelada únicamente en cuanto a la metodología empleada para la cuantificación de la prestación dineraria. En consecuencia, deberán remitirse las actuaciones a la Vocalía de origen para que practique una nueva liquidación conforme a los lineamientos establecidos por la Suprema Corte de Justicia en los precedentes antes citados, debiendo, asimismo, adecuarse la regulación de honorarios al nuevo monto de condena que resulte. A la suma que finalmente se determine corresponderá adicionar, en caso de mora, los intereses fijados en la sentencia."

¿Cómo votaron los jueces?

La decisión fue unánime en el acuerdo (Dr. Guesalaga con voto que fundamenta la resolución; Dra. Montes adhiere).

Leyes que cita

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