RECURSO DE APELACION EN C-241609/2024:ENFERMEDAD/ACCIDENTE DE TRABAJO: GALLARDO, FACUNDO MARCELO AGUSTIN C/ COMPAÑIA ARGENTINA DE SEGUROS LATITUD SUR S.A
La Compañía apeló la metodología aplicada para la cuantificación de la prestación dineraria por enfermedad/accidente de trabajo. La Cámara de Apelaciones del Trabajo hizo lugar al recurso y revocó parcialmente la sentencia apelada respecto de la metodología de cálculo, ordenando remitir las actuaciones para nueva liquidación conforme a los precedentes de la Suprema Corte de Jujuy.
¿Quién es el actor?
Facundo Marcelo Agustín Gallardo (actor/empleador en la relación de trabajo demandante del pago).
¿A quién se demanda?
Compañía Argentina de Seguros Latitud Sur S.A. (aseguradora demandada; en autos, la recurrente apelante es la aseguradora).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Prestación dineraria por enfermedad/accidente de trabajo; indemnización líquida (sentencia de grado condenó a la aseguradora a abonar $4.352.541,78 más intereses).
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar al recurso de apelación de la aseguradora y se revocó parcialmente la sentencia apelada únicamente respecto de la metodología empleada para la cuantificación de la prestación dineraria. Se ordenó que, firme el pronunciamiento, se remitan las actuaciones a la Vocalía de origen para que practique una nueva liquidación conforme a los lineamientos fijados por la Suprema Corte de Justicia de Jujuy (precedentes “Revollo” y “Rodríguez”), respetando los pisos indemnizatorios y adecuando la regulación de honorarios al nuevo monto.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"VI.- Entrando al análisis del recurso, advierto que el agravio de la demandada se circunscribe a cuestionar la metodología empleada por el Juzgado de origen para la cuantificación de la prestación dineraria, particularmente en cuanto a la aplicación del índice RIPTE conforme al Decreto Nº 669/2019 y su reglamentación.
Sobre este punto, corresponde señalar que la metodología de cálculo utilizada por el aquo coincidía con el criterio que esta Cámara venía sosteniendo con anterioridad al precedente de la Suprema Corte de Justicia de Jujuy recaído en la causa “Revollo”.
Sin embargo, con posterioridad al dictado de la sentencia aquí recurrida, la Sala Laboral de la Suprema Corte de Justicia de Jujuy fijó un criterio interpretativo respecto de la forma de aplicación del Decreto Nº 669/2019 y de las Resoluciones Nros. 1039/2019 y 332/2023 de la Superintendencia de Seguros de la Nación, otorgándoles plena operatividad. En efecto, en el precedente “Revollo, David Francisco c/ Galeno ART S.A.” (Expte. LA-20861/24, Sentencia Nº 2755/2025), el Máximo Tribunal Provincial sostuvo que, para el cálculo previsto por el art. 12, inc. 2, de la Ley Nº 24.557, corresponde aplicar la metodología reglamentaria consistente en efectuar la sumatoria lineal de las variaciones del índice RIPTE desde la fecha de la primera manifestación invalidante hasta la fecha del cálculo, conforme a las resoluciones dictadas por la autoridad de control.
VII.- Posteriormente, en la causa “Rodríguez, Arturo René c/ Galeno ART S.A.” (Expte. LA-20121/23, Sentencia Nº 2906/2025), reafirmó dicho criterio, precisando que el ingreso base mensual debe calcularse sobre salarios actualizados por RIPTE y que, además, corresponde adicionar el interés equivalente a la variación de dicho índice, conforme el precedente REVOLLO desde la primera manifestación invalidante hasta la fecha de la liquidación.
VIII.- De acuerdo con tales lineamientos, asiste razón a la apelante en cuanto cuestiona la metodología utilizada en la sentencia para determinar el monto de la prestación dineraria, toda vez que el cálculo deberá adecuarse al criterio establecido por la Suprema Corte de Justicia de la Provincia respecto de la aplicación del Decreto Nº 669/2019 y de sus normas reglamentarias.
X.- Por consiguiente, corresponde hacer lugar al agravio deducido por COMPAÑÍA ARGENTINA DE SEGUROS LATITUD SUR S.A. respecto de la metodología empleada para la cuantificación de la prestación dineraria, revocando parcialmente la sentencia apelada en este aspecto.
En consecuencia, deberán remitirse las actuaciones a la Vocalía de origen para que practique una nueva liquidación conforme a los lineamientos establecidos por la Suprema Corte de Justicia de Jujuy en los precedentes “Revollo” y “Rodríguez”, debiendo adecuarse, asimismo, la regulación de honorarios al nuevo monto de condena que resulte. A la suma que finalmente se determine corresponderá adicionar, en caso de mora, los intereses que resulten aplicables conforme a lo establecido en la sentencia."
¿Cómo votaron los jueces?
Ambos jueces (Guesalaga y Domínguez) adhieren y la resolución final reproduce el acuerdo; no hay disidencia.
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Leyes que cita
- Ley 24.557Ley de riesgos del trabajo
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