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Cámara de Apelaciones

Recurso de Apelación en expediente de la Vocalía Unipersonal nº 4 de la Sala II del Tribunal del Trabajo nº C-268062/2025:ENFERMEDAD/ACCIDENTE DE TRABAJO: ZERPA, ANGELICA ZULEMA C/ ESTADO PROVINCIAL

La actora demandó por prestaciones dinerarias e incapacidad derivadas de accidentes de trabajo ocurridos en 2021 y 2023 contra el Estado Provincial. La Cámara hizo lugar parcialmente a la apelación, confirmó la valoración de incapacidad con el baremo 659/96 por ser la norma vigente al tiempo de la primera manifestación invalidante y adicionó 5% por lesión anatómica del miembro hábil.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Cámara de Apelaciones del Trabajo - Sala II - Vocalía 4 (JUJUY)
Fuero
Cámara de Apelaciones del Trabajo - Sala II - Vocalía 4
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
24213/2026
Costas Incapacidad laboral Concausalidad Accidente de trabajo Dano psiquico Prescripcion Baremo 659/96 Decreto 549/2025 Lesion anatomica 5% miembro habil

¿Quién es el actor?

Sra. Angélica Zulema Zerpa, representada por la Dra. Belinda Judith Tejerina.

¿A quién se demanda?

Estado Provincial (rep. por la Procuradora Fiscal Dra. Neftalí Elías Sombory).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Prestaciones dinerarias y en especie por incapacidad derivada de accidentes y/o enfermedad profesional: eventos denunciados 30/06/2021 (torsión de rodilla), 15/02/2023 (corte con vidrio en muñeca, antebrazo y dedo derecho) y episodio por sobresfuerzo con afección de hombro derecho; reconocimiento de daño psíquico y tratamiento psicoterapéutico.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente al recurso de apelación de la actora. Se confirmó la improcedencia del reconocimiento de la incapacidad psíquica y del reclamo por afección de hombro por falta de prueba del hecho causante; se revocó en parte la sentencia de grado para adicionar el 5% por lesión anatómica del miembro hábil sobre la incapacidad ya reconocida (modificando el porcentaje fijado), se impusieron las costas a la apelada y se difirió la regulación de honorarios al juez de grado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

“En este marco, si bien el perito médico omitió realizar la interconsulta psiquiátrica ya que, del informe adjuntado en la pericia médica practicada en la instancia de grado, surge que el diagnóstico fue realizado por una psicóloga (escrito nº 1953910 del expediente principal).

Este es el criterio sentado por la Suprema Corte de Justicia Provincial en sentencia nº 533-2033 dictada en Expte. Nº LA-18799/22, caratulado: …La pericia médica obrante a fs. 89/90, omitió la interconsulta con un especialista en psiquiatría y carece de informes de la batería de los test realizados y sus resultados, lo que la invalida a fin de diagnosticar el padecimiento de la actora y sus secuelas incapacitantes, en tanto el técnico carece de la especialidad; …”

“En consecuencia, propicio sin más rechazar el segundo agravio.”

“En consecuencia, atento al tiempo de consolidación del derecho esgrimido en la causa y por la prelación normativa (art. 31 CN), considero que las modificaciones introducidas por el Decreto 549/2025 no resultan aplicables en la especie, ya que las mismas deben aplicarse conforme al principio de irretroactividad establecido en el artículo 7 del Código Civil y Comercial de la Nación… Por lo tanto, rige el principio de "eficacia temporal" contenido en el art. 7 segundo párrafo del CCyC por cuanto se pretende aplicar la nueva tabla para determinar las consecuencias indemnizables de una situación jurídica ya consumada bajo un esquema normativo anterior.”

“En el caso, el perito médico determinó que la actora presenta una lesión del ramo superficial del nervio radial de la mano derecha, con secuela sensitiva permanente, atribuyéndola causalmente al accidente de fecha 15/02/2023. Si bien descartó la existencia de una secuela funcional de muñeca, mano o dedos, ello no resulta suficiente para excluir el adicional, desde que se encuentra acreditada una lesión anatómica del miembro superior derecho, que además reviste carácter dominante.

En base a ello, propicio hacer lugar al agravio en este punto y, por ende, corresponde adicionar un 5% del porcentaje de incapacidad calculado, por lesión anatómica del miembro hábil.”

¿Cómo votaron los jueces?

La resolución surge del acuerdo unánime de la Sala II (votos de la Dra. Montes y del Dr. Domínguez), adoptando lo propuesto en el primer voto. No se registra disidencia.

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