RECURSO DE APELACION EN C-151038/2019:ENFERMEDAD/ACCIDENTE DE TRABAJO: MAMANI, ARIEL SANDRO C/ FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A
El actor promovió demanda por indemnización por enfermedad profesional y se fijó un monto de condena por $3.446.391,26. La Cámara de Apelaciones del Trabajo rechazó el recurso de la aseguradora y confirmó la sentencia de primera instancia por ajustarse a la doctrina legal provincial y a la metodología del DNU 669/2019 y sus normas reglamentarias.
¿Quién es el actor?
Ariel Sandro MAMANI (parte actora, representado por el Dr. Benjamín MAGLIANO MEYER).
¿A quién se demanda?
FEDERACIÓN PATRONAL SEGUROS S.A.U. (representada por el Dr. Alfonso A. ZAMAR).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Indemnización por enfermedad profesional; se había fijado monto de condena en concepto de indemnización por enfermedad profesional por $3.446.391,26 (sentencia de fecha 03/07/2025 y aclaratoria 29/07/2025).
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por la demandada y se confirmó la sentencia recurrida en todas sus partes. Se impusieron costas a la apelante y se regularon honorarios en $321.720 para cada letrado en esta instancia.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"VII.- Entrando al análisis del Recurso de Apelación, advierto que los agravios introducidos por la parte demandada se circunscriben a dos cuestiones concretas: i) la supuesta incorrecta aplicación del Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 669/2019 y de sus resoluciones reglamentarias y complementarias; y ii) la metodología empleada para la determinación del monto indemnizatorio, por haberse aplicado el piso mínimo previsto por la Resolución SRT Nº 09/2025, en lugar de los establecidos en septiembre de 2019, que —según sostiene el recurrente— era la vigente a la fecha de la Primera Manifestación Invalidante (PMI) del actor, en caso que pretende sería Nota S.C.E. N.º 76715123/19 emitida por SRT, con fecha 26 de agosto de 2019, que fijó los importes aplicables para el semestre 1/9/2019 al 29/2/2020.
VIII.- Sobre este aspecto, corresponde señalar que la metodología aplicada por la magistrada de grado se ajusta al criterio actualmente vigente de esta Cámara, receptando correctamente la doctrina legal fijada por la Sala Laboral de la Suprema Corte de Justicia de Jujuy en relación con la interpretación y aplicación del Decreto Nº 669/2019 y de sus normas reglamentarias.
En efecto, mediante sentencia de fecha 24 de abril de 2025, dictada en los autos "Revollo, David Francisco c/ Galeno ART S.A." (Expte. LA-20861/24, Sentencia Nº 2755/2025), la Sala Laboral de la Suprema Corte de Justicia de Jujuy estableció un nuevo criterio interpretativo respecto del art. 12, inc. 2, de la Ley Nº 24.557, otorgando plena operatividad al Decreto Nº 669/2019 y a las Resoluciones SRT Nº 1039/2019 y Nº 332/2023. En dicho precedente sostuvo que, para la determinación del ingreso base, corresponde aplicar la metodología reglamentaria consistente en efectuar la sumatoria lineal de las variaciones del índice RIPTE desde la fecha de la Primera Manifestación Invalidante hasta la fecha del cálculo, conforme las resoluciones dictadas por la autoridad de aplicación.
Posteriormente, dicho criterio fue reafirmado por la Sala IV de la Suprema Corte de Justicia de Jujuy en la causa "Rodríguez, Arturo René c/ Galeno ART S.A." (Expte. LA-20121/23, Sentencia Nº 2906/2025), donde se precisó que, el ingreso base mensual debe calcularse sobre salarios actualizados mediante la aplicación del índice RIPTE y que, además, corresponde adicionar el interés equivalente a la variación de dicho índice desde la fecha de la Primera Manifestación Invalidante hasta la fecha de la liquidación. Asimismo, el Máximo Tribunal Provincial dejó expresamente establecido que el resultado obtenido mediante dicha metodología debe ser confrontado con el piso mínimo indemnizatorio vigente al momento de practicarse la liquidación, correspondiendo reconocer el importe que resulte más favorable al trabajador, en resguardo del principio protectorio que impera en el Derecho del Trabajo y la legislación especial en materia de riesgos del trabajo.
IX.- En consecuencia, la crítica ensayada por la apelante carece de sustento, toda vez que la sentencia recurrida se ajustó estrictamente a la doctrina legal obligatoria emanada de la Suprema Corte de Justicia de Jujuy, aplicando correctamente tanto la metodología de cálculo prevista en el Decreto Nº 669/2019 y sus normas reglamentarias como el criterio relativo a la comparación con el piso mínimo indemnizatorio vigente al momento de practicarse la liquidación."
¿Cómo votaron los jueces?
El Dr. Guesalaga votó por el rechazo del recurso (voto extenso y motivado). El Dr. Dominguez adhirió al voto que antecede. No se registran votos en disidencia.
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Leyes que cita
- Ley 24.557Ley de riesgos del trabajo
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