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Cámara de Apelaciones

RECURSO DE APELACIÓN EN C-095268/2017 DESPIDO: RODRIGUEZ, LUCAS FERMIN C/ GASNOR S.A

El trabajador demandó por despido y obtuvo condena a GASNOR S.A. por indemnizaciones por despido injustificado por $16.911.520. La Cámara rechazó la apelación de la empresa y confirmó la sentencia de grado por falta de prueba suficiente que acreditara la existencia de la injuria invocada para el despido con causa, y aplicó la actualización conforme al art. 55 Ley 27.802.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Cámara de Apelaciones del Trabajo - Sala II - Vocalía 3 (JUJUY)
Fuero
Cámara de Apelaciones del Trabajo - Sala II - Vocalía 3
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
24227/2026
Costas Indemnizacion Honorarios Carga de la prueba Despido Actualizacion de creditos Art. 242 lct Ley 27.802 art. 55 Camara de apelaciones del trabajo (jujuy). Incapacidad de acreditar causa

¿Quién es el actor?

Lucas Fermín Rodríguez.

¿A quién se demanda?

GASNOR S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se promovió demanda por despido; el actor reclamó indemnizaciones por despido injustificado, vacaciones no gozadas (2015, 2016), falta de preaviso, antigüedad (4 años), SAC por indemnización por vacaciones y preaviso, e integración del mes de despido. La sentencia de primera instancia condenó a la empleadora a abonar $16.911.520.

¿Qué se resolvió?

La Cámara de Apelaciones del Trabajo rechazó el recurso de apelación interpuesto por GASNOR S.A., confirmó en todas sus partes la sentencia de fecha 16/06/2026 y condenó en costas al recurrente; además regularizó honorarios por $462.843,15 (apoderado de la empresa) y $661.204,50 (apoderado del actor).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En consecuencia, a la luz del plexo probatorio examinado, no advierto en el sub examine, que se encuentren acreditadas conductas del actor de entidad suficiente para configurar injuria grave en los términos del art. 242 LCT que tornara imposible la prosecución del vínculo, razón por la cual el despido directo dispuesto por la empleadora debe ser confirmado como injustificado e ilegítimo, con las consecuencias indemnizatorias que de ello derivan, correspondiendo por ende el rechazo de la primer injuria."

"Las conductas atribuidas al actor que podrían haber revestido entidad injuriante no encuentran el respaldo probatorio indispensable para tenerlas por demostradas, en tanto la accionada resignó la producción de las pruebas que eran idóneas para acreditarlas. Conforme lo señala la doctrina, la carga de la prueba supone un imperativo del propio interés de cada litigante, de modo que quien no prueba los hechos que debe probar pierde el pleito, principio que en materia de despido con causa recae con especial intensidad sobre el empleador, a quien corresponde demostrar la existencia y gravedad de la injuria invocada."

"Ahora bien, en el contexto de esta causa, la señora juez, y luego de la entrada en vigencia de la ley 27.802, desde el día 6 de marzo del corriente año, consideró oportuno aplicar el art. 55 que establece expresamente que en los juicios en trámite -aún pendientes de sentencia definitiva al momento de su entrada en vigencia- los créditos derivados de relaciones individuales de trabajo deberán actualizarse conforme a los siguientes criterios... La norma reviste carácter de orden público y dispone su aplicación de oficio por los magistrados, lo cual no deja margen de discrecionalidad en su implementación, incluyendo los supuestos -como el presente- en instancia recursiva."

¿Cómo votaron los jueces?

voto mayoritario integrado por el Dr. Alejandro H. Domínguez (expositivo) con adhesión de la Dra. Amalia I. Montes. No hubo disidencia.

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