RECURSO DE APELACION EN C-241457/2024:ENFERMEDAD/ACCIDENTE DE TRABAJO: VILTE, AGUSTIN C/ EXPERTA ART S.A. y luego de deliberar; El Dr. GUESALAGA dijo: I.- Mediante Escrito Digital N° 1730132, el Dr. Diego Adrián MARTINICH, en representación de repres
El actor demandó por prestaciones dinerarias derivadas de enfermedad/accidente de trabajo y se discutió la metodología de liquidación. La Cámara hizo lugar parcialmente a la apelación de Experta ART S.A. y ordenó remitir las actuaciones para una nueva liquidación conforme a los precedentes “Revollo” y “Rodríguez”, aplicando el resultado más favorable al trabajador y adecuando honorarios.
¿Quién es el actor?
Vilte, Agustín (actor/parte demandante).
¿A quién se demanda?
Experta ART S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Prestaciones dinerarias indemnizatorias por incapacidad derivada de enfermedad/accidente de trabajo; liquidación de la condena, intereses y regulación de honorarios.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente al recurso de apelación interpuesto por Experta ART S.A. únicamente en cuanto cuestionó la metodología empleada para la cuantificación de la prestación dineraria; se revoca la sentencia apelada en ese aspecto y se ordena remitir las actuaciones a la Vocalía de origen para que practique nueva liquidación conforme a los lineamientos de la Suprema Corte de Jujuy en “Revollo” y “Rodríguez”, confrontando resultados y aplicando el que resulte más favorable al trabajador. Se impusieron las costas a la apelante mayoritariamente vencida y se diferirá la regulación de honorarios hasta nueva base cierta.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En efecto, la determinación de la prestación no puede efectuarse mediante un procedimiento diferente del establecido por las normas reglamentarias cuya vigencia y operatividad han sido reconocidas por la Suprema Corte provincial. Si bien la metodología utilizada en la instancia anterior respondía al criterio jurisdiccional sostenido al tiempo del dictado de la sentencia, los precedentes “Revollo” y “Rodríguez”, posteriores al pronunciamiento recurrido, han establecido pautas interpretativas que corresponde observar al momento de resolver.
Por consiguiente, la liquidación deberá ser reformulada conforme a los lineamientos establecidos por la Suprema Corte de Justicia de Jujuy, particularmente mediante la sumatoria lineal de las tasas de variación del RIPTE, de acuerdo con las Resoluciones SSN Nº 1039/2019 y Nº 332/2023, debiendo confrontarse el resultado obtenido con el piso mínimo indemnizatorio vigente al momento de practicarse el nuevo cálculo.
En tales condiciones, corresponde hacer lugar al agravio vinculado con la metodología utilizada para cuantificar la prestación dineraria derivada de la incapacidad determinada al actor.
En consecuencia, una vez firme el presente pronunciamiento, deberán remitirse las actuaciones a la Vocalía de origen para que practique una nueva liquidación conforme a los precedentes citados, confrontando los resultados obtenidos y aplicando el que resulte más favorable al trabajador, sea por aplicación del piso vigente conforme al criterio establecido en “Rodríguez” o, en su caso, de la fórmula establecida en “Revollo”, al momento de practicar nuevamente la liquidación.
La modificación de la base de condena determina, asimismo, la necesidad de adecuar los honorarios de los profesionales intervinientes al nuevo monto que resulte de la liquidación."
¿Cómo votaron los jueces?
La resolución fue adoptada por mayoría (votos de los Dres. Guesalaga y Dominguez), sin disidencias registradas en el dispositivo final.
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