Recurso De Apelación en C-276276/2025 Enfermedad/Accidente De Trabajo: Acosta, Ingrid Ruth c/ Estado Provincial - Policía De La Provincia De Jujuy
La actora demandó al Estado Provincial por accidente de trabajo reclamando indemnización tarifada y prestación por art. 3° Ley 26.773. La Cámara de Apelaciones del Trabajo hizo lugar parcialmente a la apelación del Estado provincial y revocó los puntos 2 y 3 de la sentencia de grado, ordenando fijar un nuevo monto de condena conforme las pautas del voto mayoritario.
¿Quién es el actor?
Ingrid Ruth ACOSTA.
¿A quién se demanda?
Estado Provincial - Policía de la Provincia de Jujuy.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Indemnización tarifada por accidente de trabajo (art. 14.2.a) Ley 24.557 y art. 2º Ley 26.773) y prestación del art. 3º Ley 26.773 por secuelas (incapacidad física y psíquica).
¿Qué se resolvió?
La Cámara hizo lugar parcialmente al recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Fiscal del Estado, revocó los puntos 2 y 3 de la sentencia definitiva de fecha 29/05/2026 y su aclaratoria 12/06/2026 y ordenó al juez de grado fijar un nuevo monto de condena conforme las pautas del voto predominante; impuso las costas de la instancia por su orden y prescindió de la regulación de honorarios de la apoderada estatal (art. 22 Ley 6368).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"De todo lo expuesto, considero que corresponde hacer lugar parcialmente al recurso de apelación y tener por revocado los puntos 2 y 3 de la sentencia definitiva de fecha de fecha 29 de mayo de 2026, con más la aclaratoria del día 12 de junio de 2026."
"En consecuencia, y no encontrándose publicados al día de la fecha, por la SRT, la nueva resolución comprensiva de los pisos mínimos correspondientes al mes de septiembre de 2026 en adelante, deberá el a-quo, una vez devueltos los presentes obrados, determinar monto de condena, conforme los parámetros aquí establecidos con más las pautas conferidas por la Suprema Corte Provincial, en los fallos Nº LA- 20861/24: “REVOLLO, DAVID FRANCISCO c/ GALENO ART SA”, y su cumplemento Nº LA-20121/23: “RODRÍGUEZ, ARTURO RENÉ c/ GALENO ART SA", y regular nuevamente honorarios a los profesionales intervinientes en la instancia de grado."
Respecto de la incapacidad psíquica y el dictamen pericial:
"Distinta es mi opinión respecto de la incapacidad conferida a la parte actora, por RVAN Grado II, de la que si bien, el galeno, con buen criterio, y en cumplimiento del Resolución Nº 762/13 (protocolo de Prestaciones Médicas en Psiquiatría) ha requerido previamente informe a un especialista en psiquiatría, lo cierto es que la misma no luce ajustada a derecho, por cuanto el dictamen psiquiátrico omite el cumplimiento de las pautas obligatorias establecidas para los profesionales de la salud..."
"En tal sentido, el especialista no explica como hace para determinar que el diagnóstico concluido tiene un origen laboral, y que no responde a la personalidad de base del trabajador; no expresa en qué estudios, análisis o método científico se apoyó para determinar que la Señora ACOSTA padece RVAN grado II."
Y sobre la consecuencia en la liquidación:
"A tenor de lo expuesto, corresponde descontar del total de la incapacidad padecida por la Señora Ingrid Ruth ACOSTA, la RVAN (Grado II) por no encontrarse debidamente acreditada, y disponer que, del cuadro clínico resultante de las constancias de los autos principales, se constata que la trabajadora padece una incapacidad física del 7% con más factores de ponderación (dificultad para realizar tareas habituales intermedia 10%; edad 4%= 14%) por lo que aplicando la fórmula del baremo 549/2025 (14%x7%= 0,98%), corresponde un TOTAL por incapacidad parcial, permanente y definitiva del 7,98% de la T.O., en razón del diagnóstico por limitación funcional de cadera izquierda, el que deberá ser tomado al momento de determinar el monto de condena."
¿Cómo votaron los jueces?
El voto del Dr. Domínguez expone ampliamente las razones; la Dra. Montes adhiere. La decisión adoptada corresponde al acuerdo de la Sala (mayoría).
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Leyes que cita
- Ley 24.557Ley de riesgos del trabajo
- Ley 26.773Riesgos del trabajo
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