Recurso de Apelación en expediente de la Vocalía Unipersonal nº 6 de la Sala II del Tribunal del Trabajo NºC-166732/2020:INDEMNIZACIÓN POR MUERTE DEL TRABAJADOR (ART.248 LCT): CRUZ, MIRIAM LETICIA C/ AGUA POTABLE DE JUJUY S.E
Demanda por indemnización por muerte del trabajador solicitó el reconocimiento y actualización del crédito laboral. La Cámara de Apelaciones del Trabajo confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda y rechazó la apelación de AGUA POTABLE DE JUJUY S.E., aplicando la actualización prevista en el art. 55 de la Ley 27.802.
¿Quién es el actor?
Cruz, Miriam Leticia por derecho propio y en representación de los menores Laila Yazmin Mamani Cruz y Matías Uriel Mamani Cruz.
¿A quién se demanda?
AGUA POTABLE DE JUJUY S.E.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Indemnización por muerte del trabajador (art. 248 LCT) y su actualización.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por la demandada; se confirmó la sentencia de grado que hizo lugar a la demanda y condenó a AGUA POTABLE DE JUJUY S.E. a abonar $22.209.033; se impusieron las costas a la apelante vencida y se regularon honorarios en $1.180.776 y $826.543 para los letrados de la actora y de la demandada respectivamente; se advirtió a la O.G.A. sobre el procedimiento de elevación de autos.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"II.- Ingresando al análisis del recurso, se impone reiterar una vez más que, atento el sistema republicano de nuestra Nación -que se sustenta en una organización constitucional que refuerza reiteradamente el principio de división de Poderes del Estado- la CSJN ha dejado sentado en numerosos precedentes que la declaración de inconstitucionalidad es la última ratio a la que debe acudirse en resguardo de las garantías consagradas en la Carta Magna."
"II.1.- Evaluando el caso bajo el referido criterio restrictivo que ha señalado la Corte, considero que el recurso no conmueve lo resuelto en la instancia de grado. La vulneración del principio de razonabilidad no es tal y tampoco se ha demostrado afectación de derecho constitucional alguno."
"En efecto, el 6 de marzo del corriente año se publicó en el Boletín Oficial dicha norma, cuyo artículo 55 establece que:
'En los juicios en trámite y aún pendientes de sentencia definitiva a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley —incluidos los recursos de queja pendientes de resolución— los créditos provenientes de relaciones individuales de trabajo serán actualizados conforme a los siguientes criterios: a) mediante la aplicación de intereses moratorios ajustados a la tasa pasiva determinada por el Banco Central de la República Argentina (BCRA) para el período correspondiente; b) en ningún caso el resultado que arroje la aplicación del inciso a) podrá superar el monto que resulte de adicionar al capital histórico la suma derivada de la aplicación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) suministrado por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC), más una tasa de interés del tres por ciento (3%) anual; c) el valor resultante no podrá ser inferior al sesenta y siete por ciento (67%) del cálculo obtenido conforme al inciso b)'."
"II.2.- En consecuencia, el cálculo indemnizatorio realizado en la instancia de grado se ajustó estrictamente a lo previsto por la norma citada, la que impone su aplicación inmediata, aún en los juicios en trámite, tal como resolvió la Suprema Corte de Justicia local en sentencia nº 3618-2026 dictada en el Expte. LA-21574/25..."
"III.- En base a ello, propongo sin más rechazar el recurso de apelación interpuesto por el Dr. Fernadno Raúl Manuel Zurueta (h) en representación de la parte demandada AGUA POTABLE DE JUJUY S.E., confirmando el fallo apelado."
¿Cómo votaron los jueces?
Voto de la Dra. Amalia Inés Montes (fundamentado y proponiendo el rechazo del recurso) y adhesión del Dr. Alejandro Hugo Domínguez. No consta disidencia.
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Leyes que cita
- Ley 20.744Ley de contrato de trabajo
- Ley 27.802Ley de modernizacion laboral
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