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Cámara de Apelaciones

recurso de apelación interpuesto en expediente de la Vocalía Unipersonal nº 3 de la Sala I del Tribunal del Trabajo nº C-212554/2022 ENFERMEDAD/ACCIDENTE DE TRABAJO: CRUZ, SERGIO ROLANDO C/ ESTADO PROVINCIAL

El actor demandó al Estado Provincial por accidente in itinere y reclamó indemnizaciones por incapacidad permanente derivada del siniestro del 28/06/2022. La Cámara de Apelaciones del Trabajo rechazó la apelación del Estado y confirmó la condena a pagar $19.500.484 y la regulación de honorarios por $722.041,29, fundamentando aceptación tácita de la contingencia por las prestaciones en especie otorgadas.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Cámara de Apelaciones del Trabajo - Sala II - Vocalía 4 (JUJUY)
Fuero
Cámara de Apelaciones del Trabajo - Sala II - Vocalía 4
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
24439/2026
Accidente in itinere Aceptacion tacita Prestaciones en especie 29 Ley 24.557 Estado provincial Costas al apelante Incapacidad permanente parcial 20% Sala ii camara de apelaciones del trabajo (jujuy). Liquidacion indemnizatoria $19.500.484 Honorarios $722.041

¿Quién es el actor?

Sr. Sergio Rolando Cruz.

¿A quién se demanda?

Estado Provincial (Provincia de Jujuy).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnización por accidente de trabajo calificado como in itinere ocurrido el 28/06/2022 (aprox. 07:40 hs.), por incapacidad laboral permanente parcial y definitiva del 20% por lesión de rodilla derecha; liquidación de prestaciones dinerarias (monto de condena $19.500.484).

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, confirmando la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda y condenó al Estado Provincial al pago de $19.500.484; se regularon honorarios profesionales a favor del apoderado del actor en $722.041,29 (más intereses y eventual IVA). Costas al apelante.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En este marco, conforme lo previsto por el apartado 1 del art. 6 de la LRT se considera accidente in itinere a todo acontecimiento súbito y violento ocurrido en el trayecto entre el domicilio del trabajador y el lugar del trabajo (o viceversa), siempre y cuando el damnificado no hubiere interrumpido o alterado dicho trayecto por causas ajenas al trabajo.

El Estado Provincial otorgó al trabajador prestaciones en especie a través del Instituto de Seguros de Jujuy.

Es decir, que -al haberle otorgado prestaciones en especie- el accionado reconoció tácitamente la contingencia y el origen laboral de la misma, lo que me releva de mayores consideraciones y descalifican los agravios 1 a 5."

"Por otra parte, lo manifestado por el recurrente en torno a que se aplicó la compensación adicional de pago único del art. 3 de la ley 26.773, resulta improcedente y carente de sustento; pues dicha compensación jamás fue aplicada en la planilla de liquidación adjuntada en el fallo apelado.

Por ello, el sexto agravio tampoco resulta atendible."

¿Cómo votaron los jueces?

El Dr. Montes expuso el voto principal y propuso el rechazo del recurso; el Dr. Domínguez adhirió expresamente: "Comparto las conclusiones a las que arriba el voto que antecede, por lo que doy el mío en igual sentido." No hubo disidencia.

Leyes que cita

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