RECURSO DE APELACION EN C-083791/2017 ENFERMEDAD/ACCIDENTE DE TRABAJO: GONZALEZ, OSCAR RAMON y ROMERO, ALBERTO ANTONIO C/ SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO y NUESTRA SEÑORA DE RIO BLANCO S.A
Los actores demandaron por prestaciones derivadas de incapacidades laborales y se cuestionó la forma de cálculo de los intereses. La Cámara de Apelaciones hizo lugar a la apelación y revocó parcialmente la sentencia de grado para ordenar nueva liquidación conforme al artículo 55 de la Ley 27.802, manteniendo lo demás.
¿Quién es el actor?
Oscar Ramón GONZÁLEZ y Alberto Antonio ROMERO, representados por el Dr. Carlos Ariel MEYER.
¿A quién se demanda?
Superintendencia de Riesgos del Trabajo y Nuestra Señora de Río Blanco S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Prestaciones dinerarias indemnizatorias derivadas de incapacidades laborales; discusión sobre el mecanismo de actualización/intereses aplicables.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar al recurso de apelación en cuanto a la metodología empleada para calcular los accesorios (intereses) y se revocó parcialmente la sentencia de fecha 16/10/2024 para que el juzgado de origen practique una nueva liquidación conforme al artículo 55 de la Ley 27.802; se impusieron las costas a la recurrida vencida y se difirió la regulación de honorarios. Permanecen firmes los demás puntos de la sentencia que no fueron objeto de agravios. Se consignaron montos resultantes de la liquidación de grado: $489.546,22 para Oscar Ramón González y $454.549,32 para Alberto Antonio Romero (liquidación con la tasa aplicada en la sentencia recurrida).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"XII.b.- La citada disposición establece que dichos créditos deberán determinarse conforme a los siguientes parámetros: a) aplicación de intereses moratorios ajustados a la tasa pasiva determinada por el Banco Central de la República Argentina (BCRA) para el período correspondiente; b) el resultado obtenido no podrá superar el monto resultante de adicionar al capital histórico la variación correspondiente al Índice de Precios al Consumidor (IPC) suministrado por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC), más una tasa de interés del tres por ciento (3%) anual; y c) el valor resultante tampoco podrá ser inferior al sesenta y siete por ciento (67%) del cálculo obtenido conforme al parámetro establecido en el inciso b)."
"XIII.- La propia norma dispone, asimismo, que sus previsiones son de orden público y deben ser aplicadas de oficio por los jueces o por la autoridad administrativa. De tal manera, encontrándose la presente causa en trámite y pendiente de sentencia definitiva firme al momento de entrada en vigencia de la Ley 27.802, el régimen establecido en su artículo 55 resulta de aplicación inmediata al caso."
"XIV.- En consecuencia, corresponde hacer lugar al agravio y revocar parcialmente la sentencia recurrida exclusivamente en cuanto al mecanismo utilizado para determinar los accesorios de las prestaciones dinerarias reconocidas a los actores, debiendo practicarse una nueva liquidación con estricta sujeción a las pautas establecidas por el artículo 55 de la Ley 27.802."
¿Cómo votaron los jueces?
voto del Dr. Guesalaga (fundamentado) y adhesión de la Dra. Montes; no hubiere disidencias.
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Leyes que cita
- Ley 27.802Ley de modernizacion laboral
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