Recurso de Apelación en expediente de la Vocalía Unipersonal nº 2 de la Sala I del Tribunal del Trabajo nº C-298273/2026:ACCIÓN AUTÓNOMA DE NULIDAD: IGNACIO, IVAN ALEJANDRO C/ CILISQUE, MIRTA ESTER y TOLABA, ROSA
El actor promovió acción autónoma de revisión de cosa juzgada contra la sentencia por despido, invocando indefensión y vicios procesales. La Cámara rechazó el recurso de apelación y confirmó la resolución de grado al entender que no se acreditan las causales taxativas del art. 494 del CPCC ni vicios que impidan el uso de remedios ordinarios.
¿Quién es el actor?
Iván Alejandro Ignacio (representado por Dr. Esteban Nicolás Corte), administrador de la sucesión de Dilma Ignacio, nulidicente en la acción autónoma.
¿A quién se demanda?
Mirta Ester Cilisque y herederos de Rosa Tolaba (con patrocinio del Dr. Gustavo Javier Jung).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Acción autónoma de revisión de cosa juzgada contra la sentencia definitiva dictada el 12/12/2025 en el expediente C-213437/2009 (causa por despido), por supuesta indefensión, negligencia profesional, notificaciones irregulares, falta de inmediación y vicios esenciales que habiliten la revisión según art. 494 CPCC.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de apelación interpuesto contra la resolución de grado que había rechazado in limine la acción autónoma; se impusieron las costas al apelante y se regularon honorarios por $781.355 y $546.948 a favor de los Dres. Gustavo J. Jung y Esteban N. Corte, respectivamente. Se confirmó la sentencia apelada.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El art. 494 del CPCC establece el carácter excepcional de la acción autónoma de revisión de la cosa juzgada, circunscribiéndola a supuestos determinados, entre ellos, la existencia de vicios esenciales, procesos aparentes, írritos, simulados o fraudulentos, vicios sustanciales de voluntad o circunstancias que hubieran impedido la adecuada fijación de los hechos por causas no imputables a la parte perjudicada. La misma norma excluye la revisión cuando los vicios denunciados pudieron ser reparados mediante los recursos o incidentes previstos por el Código y éstos no fueron deducidos oportunamente.
A su vez, el art. 496 del CPCC impone al órgano jurisdiccional efectuar un análisis con criterio restrictivo y autoriza el rechazo in limine cuando la pretensión no encuadra en las causales taxativas de admisibilidad.
En consecuencia, el examen liminar de admisibilidad no se encuentra limitado a la mera verificación de requisitos formales, sino que comprende la determinación de si los hechos invocados resultan, aun considerados en los términos en que fueron expuestos por el accionante, susceptibles de configurar alguna de las causales excepcionales previstas por el art. 494 del CPCC."
"Ello así, en tanto la resolución recurrida se limitó a confrontar los hechos invocados con los presupuestos de procedencia de la acción autónoma, concluyendo que las circunstancias denunciadas no configuraban, prima facie, ninguno de los presupuestos excepcionales contemplados en el art. 494 del CPCC.
Que el juez de grado haya considerado la existencia de la defensa letrada, la regularidad de las notificaciones, la producción de la prueba y la posibilidad de utilización de recursos ordinarios no implica, por sí solo, un avance sobre la etapa de conocimiento; por lo que propicio el rechazo del presente agravio por improcedente."
"En conclusión, los agravios esgrimidos por el recurrente no logran demostrar que las circunstancias invocadas encuadren en alguno de los supuestos taxativos del art. 494 del CPCC, ni que exista un vicio que no hubiera podido ser reparado mediante los mecanismos procesales ordinarios.
Por el contrario, la pretensión procura obtener -por una vía excepcional- la revisión de cuestiones procesales y probatorias que pudieron ser oportunamente planteadas en el proceso ordinario."
¿Cómo votaron los jueces?
No se registran votos en disidencia; ambos vocales (Montes y Domínguez) coincidieron en el rechazo del recurso y la regulación de costas y honorarios.
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
Más jurisprudencia sobre
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.