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Cámara de Apelaciones

Recurso De Apelación en C-153955/2019 Enfermedad/Accidente De Trabajo: Olivares, Isabel Noemi C/ Estado Provincial-Provincia De Jujuy

La actora promovió demanda por accidente de trabajo (in itinere) reclamando indemnización por incapacidad parcial permanente por lesión en muñeca derecha. La Cámara de Apelaciones del Trabajo confirmó la sentencia de primera instancia que condenó al Estado Provincial a abonar $5.850.145,20, rechazando los agravios del Procurador Fiscal por falta de agravio concreto y por cosa juzgada respecto de la caducidad.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Cámara de Apelaciones del Trabajo - Sala II - Vocalía 3 (JUJUY)
Fuero
Cámara de Apelaciones del Trabajo - Sala II - Vocalía 3
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
24460/2026
Costas Honorarios Caducidad Cosa juzgada Accidente in itinere Valoracion pericial Incapacidad parcial permanente Liquidacion indemnizatoria Ley 24.557 Decreto 659/96

¿Quién es el actor?

Isabel Noemi Olivares.

¿A quién se demanda?

Estado Provincial - Provincia de Jujuy.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnización por accidente de trabajo (accidente in itinere) por limitaciones funcionales de muñeca derecha, con incapacidad parcial permanente del 6% de la T.O.; aplicación de normas de la ley 24.557, ley 26.773 y ley 27.348 y pisos de la SRT. Monto condenado en primera instancia: $5.850.145,20.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por el Procurador Fiscal y se confirmó en todas sus partes la sentencia definitiva del Juzgado de Trabajo que hizo lugar a la demanda; se impusieron costas al recurrente y se regularon honorarios por $334.716 (más IVA e intereses).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Lo expuesto tiene especial relevancia, por cuanto resulta evidente que, sobre dicho extremo, existe autoridad de cosa juzgada, pilar fundamental del Estado de Derecho, por lo que mal puede el recurrente ahora pretender que la injuria aquí expuesta, tenga amparo legal.

No podemos pasar por alto el instituto jurídico de la cosa juzgada, so pena de atentar contra la seguridad jurídica. Así lo ha expresado nuestra Suprema Corte de Justicia Provincial al decir que: “Tanto en la doctrina como en los precedentes se ha dejado sentado en forma pacífica que el efecto de la cosa juzgada es la imposibilidad de alterar lo decidido que debe permanecer inmutable. Cuando un fallo altera lo resuelto en un pronunciamiento firme, se infringe tales efectos. El instituto de la cosa juzgada tiene una función negativa, cual es, mediante el planteo de la excepción o defensa evitar la tramitación de un proceso que versa sobre lo ya juzgado en otro, pero al mismo tiempo una función positiva que excede el interés privado de los litigantes y satisface una finalidad pública de paz social. Como conclusión de la expresado considero que la cosa juzgada puede y debe ser invocada de oficio por el juzgador… Decidir lo contrario implicaría el riesgo de ver afectada la seguridad jurídica, autorizando de este modo al litigante vencido volver indefinidamente sobre la misma pretensión” (LA 4, Nº Registro 40, de fecha 04/04/2019)."

"En lo que respecta al segundo agravio, de las constancias obrantes en los autos principales se observa que, la actora sufrió un accidente in itinere en el trayecto entre el domicilio y el lugar de trabajo (art. 6 ap. 1 LRT).

De la prueba incorporada en la causa surge, por un lado, la denuncia formulada por la Señora OLIVARES del infortunio laboral, ante el Señor Director del establecimiento donde se dirigía a prestar servicios (E.E.T. Nº 2) a través de Acta Nº 10, acompañando constancia policial y dando cuenta de los daños que le ocasionara el hecho ocurrido el 22/06/18. Así también surge la denuncia del accidente ante el ISJ, además de las autorizaciones de medicamentos e historial de prestaciones efectuadas por la misma, las que no hacen más que indicar que el Estado Provincial no solo se encontraba al tanto de la contingencia, sino también que la tuvo por aceptada (ver oficio diligenciado adjunto al trámite del SIGJ el 30/05/24)."

"A razón de lo expuesto, encontrándose probado el infortunio, como así también la aceptación de la contingencia por parte del Estado Provincial, al no existir en los obrados constancia alguna del rechazo de la cobertura efectuada por el ISJ (Decreto Nº 863-E/1996), es que corresponde sin más la denegación de este agravio."

¿Cómo votaron los jueces?

Voto mayoritario del Dr. Domínguez (proponente) y adhesión de la Dra. Montes; no registra disidencias.

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