Recurso de apelación en expediente de la Vocalía Unipersonal nº 11 de la Sala IV del Tribunal del Trabajo Nº D-044904/2023:ENFERMEDAD/ACCIDENTE DE TRABAJO: CARRIZO, JOSE LISANDRO C/ PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A
El actor promovió demanda por enfermedad profesional (columna lumbar) y reclamó además hipoacusia neurosensorial bilateral y reacción vivencial anormal neurótica grado II contra Provincia A.R.T. S.A. La Cámara rechazó el recurso de apelación del actor y confirmó la sentencia de primera instancia que sólo reconoció un 9,15% de incapacidad por enfermedad profesional lumbar y rechazó las demás patologías por falta de nexo causal y prueba objetiva.
¿Quién es el actor?
Sr. José Lisandro Carrizo.
¿A quién se demanda?
Provincia A.R.T. S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Indemnización por enfermedad profesional —se demandó reconocimiento de incapacidad por columna lumbar (con condena en primera instancia de $10.705.765,72)— y se solicitó reconocimiento de hipoacusia neurosensorial bilateral y reacción vivencial anormal neurótica grado II.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por el actor; se confirmó la sentencia de primera instancia que admitió sólo la enfermedad profesional de columna lumbar (9,15% de incapacidad) y rechazó las demás patologías por no acreditarse nexo causal y falta de pruebas objetivas. Se impusieron las costas al apelante y se regularon honorarios por $510.069 y $357.048.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
“…Al estudiar la sentencia recurrida, surge que el sentenciante realizó un análisis correcto de la documentación agregada en la causa, de las pericias médica y técnica, como así también de las declaraciones testimoniales, para determinar que el actor padece un 9,15% de incapacidad, por enfermedad profesional en la columna lumbar.
En esa inteligencia, las restantes patologías determinadas por el perito médico de hipoacusia neurosensorial bilateral y reacción vivencial anormal neurótica grado II fueron correctamente rechazadas en la sentencia recurrida, pues no se logró acreditar la relación de causalidad de las mismas con las tareas realizadas por el actor como camillero de ambulancia.
Tal es así, que el actor invoca supuestos errores u omisiones en las que incurrió el juez de grado, pero no expresa fundamentos suficientes para justificarlas, como podrían ser la existencia de vicios en la aplicación de las normas jurídicas, en la exposición de los hechos o en la valoración de la prueba que contradigan de algún modo las conclusiones arribadas en primera instancia.”
“…En este marco, el actor no acreditó que -por trabajar como camillero en una ambulancia- estuviera expuesto a ruidos y que ello le ocasionara hipoacusia que le genere un 18,47% de incapacidad como describe el perito médico.
Solamente se adjuntaron en el escrito de ampliación de demanda tres audiometrías, pero la pericia técnica no incorporó ninguna medición ambiental o estudios objetivos que permitan determinar la existencia de ruido superior a los límites de tolerancia legalmente admitidos.
Y respecto de las afecciones psiquiátricas, según Decreto 659/96 en el caso de RVAN hay que evaluarlas cuidadosamente y solo serán reconocidas cuando tengan directa relación con eventos traumáticos relevantes, lo que no fue probado en la causa de origen, con lo cual no puede encuadrarse en las disposiciones del art. 6 LRT.”
Además, el tribunal citó doctrina sobre la valoración pericial: “Cada medio de prueba debe ser apreciado de modo articulado, con respeto a las garantías del debido proceso (art. 18 CN). Los jueces no deben tomar una posición crítica frente a los dictámenes periciales…”, y concluyó que no hubo apartamiento de las reglas de la sana crítica ni arbitrariedad en la sentencia de grado.
(No hubo votos en disidencia; el Dr. Domínguez adhirió al voto de la Dra. Montes.)
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Leyes que cita
- Ley 24.557Ley de riesgos del trabajo
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