Recurso de Apelación en C-288536/2025 Enfermedad/Accidente De Trabajo: Castro, Jorge Antonio C/ Provincia Aseguradora De Riesgos Del Trabajo S.A
El actor promovió recurso de apelación contra la declaración de incompetencia por falta de agotamiento de la instancia administrativa ante las Comisiones Médicas. La Cámara de Apelaciones del Trabajo hizo lugar a la apelación, revocó las sentencias recurridas y ordenó que el a-quo prosiga con el trámite, por entender válido y suficiente el dictamen emitido por la Comisión Médica previa a la vigencia del régimen obligatorio.
¿Quién es el actor?
Jorge Antonio Castro, por apoderado Dr. Guillermo Fabricio Ruiz Calamari.
¿A quién se demanda?
Provincia Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. (Provincia ART S.A.).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cuestiones vinculadas a enfermedad/accidente de trabajo y la procedencia de la vía judicial frente a trámites ante la Comisión Médica (Expte. SRT 494905/25).
¿Qué se resolvió?
La Cámara hizo lugar al recurso de apelación, revocó las sentencias del 28/11/2025 y 26/06/2026 que habían declarado incompetente al Tribunal del Trabajo por considerar no agotada la vía administrativa, e impuso las costas de la Alzada a Provincia ART S.A., quedando diferida la regulación de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El a-quo rechazó la competencia del tribunal bajo el argumento de no encontrarse agotada la vía administrativa; sin embargo, de las constancias de la causa principal, más precisamente del documento adjunto en formato PDF al trámite digital de fecha 27/11/2025 -fs. 48/52-, surge de manera inequívoca la copia del dictamen médico expedido por la Comisión Médica Nº 22. Dicho acto administrativo determinó que el actor padece una incapacidad parcial, permanente y definitiva del 2,40% de de la T.O., habiéndose notificado a las partes en fecha 20/10/2025."
"Habiendo el trabajador transitado, por ante la Comisión Médica de forma voluntaria (y bajo el régimen anterior), la materia de debate pasando el filtro técnico-médico correspondiente en sede administrativa, no puede exigírsele que vuelva a recorrerlo por el simple hecho de un cambio de legislación. Exigirle que inicie un nuevo trámite bajo el nuevo procedimiento obligatorio constituiría un exceso ritual manifiesto, una flagrante violación al acceso a la justicia y a la tutela judicial efectiva (Art. 14 bis de la Constitución Nacional)..."
"Al respecto, el Máximo Tribunal del país sostuvo que: 'el propósito del procedimiento ante las comisiones médicas es que el acceso de los trabajadores enfermos o accidentados a las prestaciones del régimen de reparación sea rápido y automático… el régimen especial de la ley de riesgos del trabajo, que otorga una más amplia cobertura, es tarifado y procura lograr automaticidad y celeridad en el acceso a las prestaciones e indemnizaciones que contempla…es preciso señalar que el condicionamiento impuesto por la ley de transitar la instancia de las comisiones médicas antes de acudir ante la justicia no impide que el damnificado pueda posteriormente reclamar con apoyo en esos otros sistemas de responsabilidad (art. 4°, cuarto párrafo, de la ley 26.773, modificado por el art. 15 de la ley 27.348)'" (cita MJ-JU-M-134292-AR||MJJ134292 -CSJN Pogonza Jonathan Jesús c/ Galeno ART S.A. s/ accidente - ley especial).
No hubo votos en disidencia; la Doctora Montes adhirió al voto que antecede (unanimidad).
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Leyes que cita
- Ley 24.557Ley de riesgos del trabajo
- Ley 27.348Riesgos del trabajo
- Ley 26.773Riesgos del trabajo
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