recurso de apelación interpuesto en expediente de la Vocalía Unipersonal nº 5 de la Sala II del Tribunal del Trabajo nº C-182500/2021:ENFERMEDAD/ACCIDENTE DE TRABAJO: VALE, SILVINA RAQUEL MELINDA C/ MUNICIPALIDAD DE SAN SALVADOR DE JUJUY
La actora promovió demanda por accidente in itinere y reclamó reparación por secuelas incapacitantes derivadas del hecho del 28/05/2019. La Cámara rechazó el recurso de la Municipalidad y confirmó la sentencia de primera instancia, sosteniendo la valoración pericial y la fecha de primera manifestación invalidante fijada en el alta médica del 18/07/2019.
¿Quién es el actor?
Silvina Raquel Melinda Vale (actora).
¿A quién se demanda?
Municipalidad de San Salvador de Jujuy.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reclamación por accidente in itinere ocurrido el 28/05/2019 y reparación por secuelas/incapacidad (lumbociatalgia, hernia discal L5-S1).
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por la Municipalidad; se confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda por accidente in itinere y diferir la determinación del monto hasta que esté firme la sentencia y se aporten recibos de haberes; se impusieron las costas a la apelante vencida; se difirió la regulación de honorarios del apoderado de la actora.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
“II.2.- En cuanto al primer agravio esgrimido, la sentencia de grado no desconoció que el accidente in itinere ocurrió el día 28/05/2019 ni que desde esa fecha la actora recibió asistencia y prestaciones. Lo que hizo fue distinguir entre la fecha del acontecimiento dañoso y aquella que, a los efectos de la incapacidad permanente cuya reparación se reclama, consideró relevante para establecer la primera manifestación invalidante.
El fallo apelado, tuvo especialmente en cuenta que la actora fue dada de alta médica el día 18/06/2019 y que fue a partir de ese momento que quedó determinada su situación frente a la incapacidad que posteriormente reclamó.
Con ello, la critica de la recurrente expresa una interpretación diversa de la cuestión, pero no demuestra que la solución adoptada resulte absurda, contradictoria o carente de fundamentación suficiente”
“III.- El tercer agravio relativo al cuestionamiento del nexo de causalidad y la valoración de la pericia médica, resulta insostenible.
En primer lugar -como se señaló- la demandada reconoció expresamente la ocurrencia del accidente in itinere y otorgó a la trabajadora prestaciones en especie a través del Instituto de Seguros de Jujuy.
Es decir, que -al haberle otorgado prestaciones en especie- el accionado reconoció tácitamente la contingencia y el origen laboral de la misma, lo que me releva de mayores consideraciones y descalifican el agravio.”
(Voto del Dr. Montes; el Dr. Domínguez adhirió a la solución mayoritaria y sumó consideraciones sobre la prematuridad del agravio relativo al perjuicio económico.)
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