Recurso de Apelación interpuesto en expediente de la Vocalía Unipersonal nº 1 de la Sala I del Tribunal del Trabajo, Nº C-272438/2025:ENFERMEDAD/ACCIDENTE DE TRABAJO: ALANCA
El actor promovió demanda por indemnización por enfermedad profesional contra EXPERTA A.R.T. S.A. por $26.452.401,59. La Cámara de Apelaciones del Trabajo rechazó el recurso de apelación de la ART y confirmó la sentencia de grado condenatoria, imponiendo costas a la apelante y regulando honorarios por $722.451.
¿Quién es el actor?
Sr. Germán Alancay.
¿A quién se demanda?
EXPERTA A.R.T. S.A. (aseguradora de riesgos del trabajo).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Pretensión de indemnización por enfermedades profesionales; la jueza de grado condenó a la ART a pagar $26.452.401,59.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por la demandada y se confirmó la sentencia apelada; se impusieron las costas a la apelante vencida y se regularon honorarios del apoderado de la ART en $722.451 que devengarán intereses.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"II.- En cuanto al primer agravio esgrimido adelanto que no puede prosperar, ya que la recurrente no se dice cuál es la garantía constitucional que viola la vigencia del decreto 669/19 y sabemos que nuestra CSJN reiteradamente ha expresado que la declaración de inconstitucionalidad es la última ratio a la que debe acudirse en resguardo de las garantías consagradas en nuestra Carta Magna.
En ese sentido se dijo que: '…La declaración de inconstitucionalidad configura un acto de suma gravedad que debe ser considerado como ultima ratio del orden jurídico, por lo que requiere inexcusablemente la demostración del agravio en el caso concreto y solo cabe acudir a ella cuando no existe otro modo de salvaguardar algún derecho o garantía amparado por la Constitución Nacional…'. Bogarin Martínez, Sergio Eligio vs. Provincia ART S.A. s. Accidente - Ley especial /// CNTrab. Sala V; 11/03/2013; Boletín de Jurisprudencia de la CNTrab.; RC J 11633/13.
Por ello, el planteo es insostenible."
"III.- Por otra parte, el apelante dijo que 'debe aplicarse en materia de intereses lo previsto por el art. 11 ap 2 ley 27.348' es decir, la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta (30) días del Banco de la Nación Argentina; pero el recurrente no refiere porque debería aplicarse dicha tasa de interés o cual sería el perjuicio para su mandante en caso de que no se aplicara la misma.
Sin perjuicio de ello, el DNU 669/19 modificó el art. 12 de la LRT y específicamente en el apartado 2, se sustituyó la remisión a la tasa activa cartera general nominal anual vencida a los 30 días del Banco de la Nación Argentina, por la variación de RIPTE en el periodo considerado.
Y respecto de la vigencia temporal del DNU 669/19, la Suprema Corte de Justicia de la Provincia dijo que: '…Más, es la Ley Nº 27.348 a través de su artículo 20, la que delimita la aplicación del decreto en cuestión, en tanto señala que las modificaciones introducidas por la misma al artículo 12 de la Ley 24.557, se tendrán en cuenta para las contingencias cuya primera manifestación invalidante sea posterior a su entrada en vigencia -la norma fue sancionada el 15 de febrero de 2017-; y el DNU 669/19, expresa que tiene como finalidad corregir los efectos económicos de las reformas introducidas por la Ley 27.348, razón por la que su alcance temporal debe circunscribirse necesariamente, a los eventos dañosos posteriores a la vigencia de la Ley 27.348…' (sentencias: 472-2023, 1335-24, 186-23, entre otras).
En base a lo expuesto, siendo que la primera manifestación invalidante es de abril del 2024 y, por ende, es posterior a la entrada en vigencia de la ley nº 27.348 (sancionada en fecha 15/02/2017) la cual delimita en su art. 20 la aplicación temporal del DNU 669/19, corresponde confirmar la aplicación efectuada por la jueza de grado y rechazar el presente agravio."
"XI.- Por los fundamentos esgrimidos, propicio sin más rechazar el recurso de apelación interpuesto por la demandada EXPERTA A.R.T. S.A., confirmando la sentencia apelada.
En cuanto a las cuestiones accesorias, no existiendo motivos que justifiquen apartarse del principio objetivo de la derrota consagrado por el art. 128 CPCC, de aplicación al fuero, propicio se impongan las costas de esta instancia a la apelante vencida EXPERTA A.R.T. S.A.
En cuanto a los honorarios, propongo se efectúe la regulación del único letrado que intervino en esta instancia tomando en cuenta la pauta del art. 54 de la Ley 6368 considerando para calcular 'el monto que deba fijarse para los honorarios de la primera instancia' –como indica la norma- el 15% de la indemnización calculada por la jueza de grado ($26.452.401,59 x 15% = $3.967.860).
A dicha suma, ajustada a hoy según tasa activa de uso judicial en la Provincia ($ 3.967.860 + $ 160.429,84 = $ 4.128.289,84) se aplicará el 70% del monto correspondiente al letrado del actor para calcular los honorarios del Dr. Gualchi, según pauta del art. 29 de la ley de aranceles, esto es ($4.128.289,84 x 25% = $1.032.072 x 70% = $722.451)
La suma estimada en concepto de honorarios ha sido calculada a la presente fecha por lo que a partir de hoy y hasta su efectivo pago devengará intereses de ley."
¿Cómo votaron los jueces?
voto de la Dra. Montes con fundamentos expuestos; adhesión del Dr. Domínguez. Bloque dispositivo final confirma rechazo del recurso y regulación de honorarios.
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Leyes que cita
- Ley 24.557Ley de riesgos del trabajo
- Ley 27.348Riesgos del trabajo
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