RECURSO DE APELACION EN D-002210/2013 ENFERMEDAD/ACCIDENTE DE TRABAJO: TORRES, JAVIER GUILLERMO C/ PROVINCIA ART SA
El actor promovió recurso de apelación contra la exclusión de la incapacidad por Reacción Vivencial Anormal Neurótica (RVAN) tras accidente de trabajo. La Cámara confirmó la sentencia de 9/6/2026 y rechazó el agravio por insuficiencia probatoria y falta de diagnóstico psiquiátrico, otorgando efecto suspensivo solo sobre la RVAN.
¿Quién es el actor?
Javier Guillermo Torres (representado por Dr. Jorge Eduardo Ale).
¿A quién se demanda?
Provincia ART S.A. (representada por Dr. Eduardo Gabriel Insausti).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reconocimiento de incapacidades derivadas de un accidente de trabajo, entre ellas incapacidad física y psicológica (RVAN); la sentencia de grado condenó a la ART al pago de $28.119.346,08 y determinó incapacidad física y rechazó la RVAN.
¿Qué se resolvió?
La Cámara de Apelaciones del Trabajo (Sala I) rechazó el recurso de apelación del actor, confirmó la sentencia de fecha 9/6/2026 en todos sus puntos y mantuvo la exclusión de la incapacidad por RVAN; concedió efecto suspensivo únicamente respecto de la RVAN y dispuso efecto no suspensivo para el resto de la resolución. Impuso costas por su orden y reguló honorarios por esta instancia.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En primer término, cabe señalar que la determinación de una incapacidad psíquica por RVAN no puede sustentarse exclusivamente en un informe psicológico, desde que el diagnóstico y encuadre de dicha patología corresponde a la especialidad psiquiátrica.
Así también, cabe aclarar que el diagnóstico de reacción vivencial anormal neurótica es una facultad de los médicos psiquiatras; en tal sentido nuestra jurisprudencia ha expresado que '...La facultad de fijar el grado de incapacidad psíquica solo es asignada al médico psiquiatra y, por lo tanto, no conferida a psicólogos, pues son distintas las incumbencias de la psiquiatría y la psicología; máxime cuando la Resol. SRT Nº 762/2013 dispone que el diagnóstico y encuadre de grado debe realizarse por examen psiquiátrico...' (Cámara de Apelaciones del Trabajo de San Juan, Sala I ... 12/11/19; La Ley Online AR/JUR/39738/2019), entre otros.
De la lectura del informe de la Lic. CARRERAS se advierte que sus conclusiones se sustentan esencialmente en las manifestaciones efectuadas por el propio actor, sin que se individualicen elementos objetivos, documentales o indiciarios independientes que permitan corroborar tales conclusiones y establecer, con el grado de certeza requerido, la existencia de una patología psíquica incapacitante y su relación causal con el accidente.
Por lo tanto, coincido, con la valoración efectuada por el sentenciante, quien ponderó tanto la falta de especialidad psiquiátrica del perito médico interviniente como la insuficiencia del informe psicológico acompañado, sin que el recurso logre demostrar que tales fundamentos resulten arbitrarios, irrazonables o contrarios a las reglas de la sana crítica."
Asimismo, sobre los efectos del recurso: "corresponde adecuar los efectos del recurso a los límites de la materia efectivamente sometida a conocimiento de esta Alzada, otorgándole efecto suspensivo únicamente respecto de la exclusión de la incapacidad determinada en concepto de Reacción Vivencial Anormal Neurótica (RVAN), y disponiéndose el efecto no suspensivo en relación con los restantes aspectos de la sentencia que han quedado firmes y consentidos."
¿Cómo votaron los jueces?
El Dr. Guesalaga prestó adhesión a las conclusiones del voto que antecede, de modo que la decisión adoptada resulta por mayoría.
¿Cómo votaron los jueces?
No se registra disidencia; ambos votos (Domínguez y Guesalaga) coinciden en la resolución.
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