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Cámara de Apelaciones

RECURSO DE APELACION EN C-060261/2016 ENFERMEDAD/ACCIDENTE DE TRABAJO: AYBAR, WALTER HUGO C/ GALENO ART S.A. ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO

El actor demandó por enfermedad/accidente de trabajo reclamando la actualización del monto indemnizatorio y mayor reparación por la desvalorización del crédito. La Cámara de Apelaciones del Trabajo rechazó la apelación y confirmó el cálculo fijado por el juez de grado, con fundamento en la autoridad de cosa juzgada de la resolución previa que estableció las pautas de cálculo.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Cámara de Apelaciones del Trabajo - Sala I - Vocalía 1 (JUJUY)
Fuero
Cámara de Apelaciones del Trabajo - Sala I - Vocalía 1
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
21315/2025
Intereses Recurso de apelacion Accidente de trabajo Ipc Cosa juzgada Costas por su orden. 13 Actualizacion indemnizatoria 36% Incapacidad 33 Honorarios $334.716 Monto de condena $2.422.341

¿Quién es el actor?

Walter Hugo Aybar, representado por el Dr. Carlos Ariel Meyer.

¿A quién se demanda?

GALENO ART S.A. Aseguradora de Riesgos del Trabajo, representada en alzada por el Dr. César Antonio Singh.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Impugnación del monto de condena por incapacidad (accidente de trabajo del 25/02/2016), solicitando actualización mediante IPC y otras fórmulas para preservar el valor del crédito y adoptar criterios de precedentes ("Aguirre", "Medina") o capitalización de intereses (art. 770 CCCN).

¿Qué se resolvió?

Rechazar el recurso de apelación interpuesto por el Dr. Meyer; imponer costas por su orden; regular honorarios para los apoderados en $334.716 para cada uno; registrar y notificar. Se confirma el monto de condena fijado por la sentencia de 3/12/2024 por $2.422.341,13.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Transcripción de párrafos relevantes (textual, lenguaje original del tribunal):

"V.2.1.- En primer término, corresponde destacar que la sentencia dictada el 22 de agosto de 2024 en el Expte. Nº 19326/2024, caratulado “Recurso de apelación en C-060261/2016 Enfermedad/Accidente de Trabajo: Aybar, Walter Hugo c/ Galeno ART S.A. Aseguradora de Riesgos del Trabajo”, que estableció las pautas a las que debía ajustarse el nuevo cálculo indemnizatorio, el cual fue efectuado por el juez a-quo el 3 de diciembre de 2024, se encuentra firme y consentida. Ello, por cuanto la parte actora no interpuso recurso extraordinario contra aquel pronunciamiento, de modo que sus disposiciones adquirieron autoridad de cosa juzgada.

En este marco, no puede soslayarse que, a la fecha de dicha sentencia, los tribunales unipersonales del fuero ya venían adoptando otros mecanismos de actualización de los créditos laborales, precisamente ante la insuficiencia de la tasa activa para contrarrestar los efectos del proceso inflacionario y preservar el poder adquisitivo de las acreencias. Por lo tanto, la problemática que plantea el recurrente en su escrito recursivo no era ajena al contexto jurídico y económico existente en aquel entonces.

No obstante, el representante legal la parte actora, no cuestionó aquel pronunciamiento mediante los remedios procesales pertinentes, consintiendo así las pautas allí establecidas para la determinación del monto indemnizatorio. En tales condiciones, no resulta admisible que pretenda introducir ahora, al impugnar la resolución que determinó el monto de condena conforme a las pautas previamente establecidas, cuestiones que debieron ser planteadas en la oportunidad procesal correspondiente, pues ello importaría desconocer los efectos de la cosa juzgada.

No podemos pasar por alto el instituto jurídico de la cosa juzgada, so pena de atentar contra la seguridad jurídica. Así lo ha expresado nuestra Suprema Corte de Justicia Provincial al decir que: “Tanto en la doctrina como en los precedentes se ha dejado sentado en forma pacífica que el efecto de la cosa juzgada es la imposibilidad de alterar lo decidido que debe permanecer inmutable. Cuando un fallo altera lo resuelto en un pronunciamiento firme, se infringe tales efectos. El instituto de la cosa juzgada tiene una función negativa, cual es, mediante el planteo de la excepción o defensa evitar la tramitación de un proceso que versa sobre lo ya juzgado en otro, pero al mismo tiempo una función positiva que excede el interés privado de los litigantes y satisface una finalidad pública de paz social. Como conclusión dela expresado considero que la cosa juzgada puede y debe ser invocada de oficio por el juzgador… Decidir lo contrario implicaría el riesgo de ver afectada la seguridad jurídica, autorizando de este modo al litigante vencido volver indefinidamente sobre la misma pretensión” (LA 4, Nº Registro 40, de fecha 04/04/2019)."

"VI.- Por los argumentos expresados, propicio rechazar el recurso de apelación interpuesto por el Dr. Carlos Ariel MEYER en representación del Señor Walter Hugo AYBAR, mediante escrito digital Nº 1556606."

¿Cómo votaron los jueces?

El Dr. Domínguez votó por el rechazo con los fundamentos precedentes; el Dr. Guesalaga adhirió al voto que antecede. No se registra voto en disidencia.

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