Recurso De Apelación en C-182215/2021 Enfermedad/Accidente De Trabajo: Mamani, Fredy Orlando c/ Experta ART S.A
El trabajador reclamó prestaciones dinerarias por enfermedad/accidente de trabajo (lumbociatalgia e hipoacusia) y se le condenó a la A.R.T. al pago de $21.060.522,72. La Cámara de Apelaciones del Trabajo confirmó la sentencia de primera instancia, rechazando los agravios de la aseguradora por arbitrarios y fundando la solución en la interpretación protectoría del sistema de riesgos del trabajo y en precedentes locales.
¿Quién es el actor?
Señor Fredy Orlando MAMANI.
¿A quién se demanda?
Experta Aseguradora De Riesgos De Trabajo S.A. (EXPERTA ART S.A.), con intervención de la empleadora Compañía Minera Aguilar S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Prestaciones dinerarias por incapacidad permanente derivada de lumbociatalgia con alteraciones leves a moderadas e hipoacusia neurosensorial bilateral, y demás rubros derivados de enfermedad/accidente de trabajo.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por la ART y se confirmó la sentencia de grado que hizo lugar a la demanda y condenó a EXPERTA ART S.A. al pago de PESOS VEINTIÚN MILLONES SESENTA MIL QUINIENTOS VEINTIDÓS CON 72/100 ($21.060.522,72). Se impusieron las costas al apelante y se regularon honorarios ($605.844,89 para el Dr. Gualchi y $865.492,71 para cada uno de los Dres. Zamar y Calisaya Perez).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"IV.1.- Encontrándose íntimamente vinculados los agravios uno y dos, considero oportuno tratarlos en forma conjunta. Advierto, por un lado, que el apelante sostiene que la PMI es anterior a la vigencia de la ley Nº 27.348 (siendo que el sentenciante tuvo por acreditado que la PMI es de dic de 2020, mientras que la ley mencionada entró en vigencia en el año 2017); por otro lado, requiere la nulidad absoluta del decreto de necesidad y urgencia 669/2019, a la par que propone rectificar el cálculo indemnizatorio liquidando los intereses según el inc. 2 del art. 12 de la LRT, como una sumatoria lineal de las tasas de variación del RIPTE, lo que conlleva a la aplicación de las resoluciones reglamentarias introducidas al decreto 669/19, recayendo de esta manera en una absoluta contradicción, correspondiendo rechazarlos sin más."
"IV.4.- En relación a la séptima injuria, adelanto opinión que tampoco puede prosperar, por cuanto el a-quo ha resuelto de conformidad a los lineamientos expuestos por la Sala Laboral de nuestra Suprema Corte de Justicia, en los fallos dictados en Expedientes Nº LA- 20861/24 ... Simplemente agregaré que de calcularse la indemnización ... mediante una sumatoria lineal de las tasas de variación del RIPTE ... resultaría una indemnización muy inferior, tanto a la determinada por el a-quo como a la resultante según nuestro criterio anterior ... Es por ello que siendo imprescindible buscar herramientas, dentro del marco legal, que permitan la reparación integral del daño ocasionado, basados en una interpretación armónica del ordenamiento jurídico con los principios protectorios, tanto de raigambre constitucional e internacional (art. 14, 17, 75 inc. 22 de CN, convenios OIT, entre otros), del trabajador, considero ajustado a derecho lo resuelto por el a-quo, siendo justo, razonable y equitativo comparar el resultado de la fórmula polinómica con los pisos mínimos vigentes a la fecha en que se pone a disposición la indemnización; de lo contrario, no obtendríamos una reparación plena del daño y aquella no sería un mecanismo eficaz de la tutela del trabajador."
"IV.5.- ... nuestra SCJ, quienes en diferentes oportunidades ha indicado que “en materia laboral, las normas procesales sobre costas deben interpretarse conforme a los principios esenciales del derecho del trabajo y en especial el protectorio del trabajador; en principio, las costas deben ser soportadas por la demandada, aún cuando no se admita la procedencia de todos los rubros reclamados o en la medida en que se lo pretenda, pues las costas integran la indemnización y de otro modo se cercenaría el derecho que la sentencia reconoce” ... por lo que el planteo realizado por el apelante deviene improcedente."
¿Cómo votaron los jueces?
El Dr. Domínguez votó considerando los agravios infundados y propuso rechazar el recurso; la Dra. Montes prestó adhesión al voto que antecede. No hubo voto en disidencia.
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Leyes que cita
- Ley 24.557Ley de riesgos del trabajo
- Ley 27.348Riesgos del trabajo
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