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Cámara de Apelaciones

RECURSO DE APELACION EN C-290562/2025 INCIDENTE DE MODIFICACIÓN/SUSTITUCIÓN DE TUTOR/CURADOR Y/O APOYO: S.,O. DEL V. C/ S.S., R. DEL V

La apelante solicitó habilitación de feria para tramitar la sustitución de curadora y presentación de testimonio ante la Caja de Retiro de la Policía Federal. La Cámara rechazó el recurso y confirmó que no existe urgencia ni perjuicio irreparable que justifique la habilitación de feria, remarcando que hay tiempo suficiente hasta el vencimiento del plazo fijado por la Caja (1/4/2026).

Fecha de la sentencia
Tribunal
Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y de Familia - Sala III - Vocalía 5 (JUJUY)
Fuero
Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y de Familia - Sala III - Vocalía 5
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
22836/2026
Incidente de sustitucion de curador Habilitacion de feria Urgencia procesal Ley organica del poder judicial art. 38 Caja de retiro policia federal Plazo 1/4/2026 Costas a la vencida Diferimiento de honorarios Tribunal de familia Confirmacion de proveido.

¿Quién es el actor?

Sra. O. DEL V. S. (actora/apelante), patrocinada por la Dra. Silvia Inés Juárez.

¿A quién se demanda?

Resolución dictada por el Juez de Tribunal de Familia (proveído de fecha 6/1/2026). Interviene como tercero institucional la Defensoría de Menores, Incapaces y con Capacidad Restringida (Dra. Claudia Del Valle Márquez).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se impugna el proveído que rechazó la habilitación de feria para tramitar el incidente de modificación/sustitución de tutor/curador y/o apoyo, y se solicita que se libre testimonio judicial con la nueva designación de curadora para ser presentada ante la Caja de Retiro, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal, a fin de que R. DEL V. S.S. continúe percibiendo la pensión.

¿Qué se resolvió?

Rechazar el recurso de apelación interpuesto por la Sra. O. DEL V. S.; imponer las costas a la apelante vencida; y diferir la regulación de honorarios hasta que se regulen en primera instancia. Se confirma la decisión del juez de grado de no habilitar feria.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que corresponde rechazar el recurso de revocatoria con apelación en subsidio interpuesto por la Sra. O. DEL V. S., con el patrocinio letrado de la Dra. Silvia Inés Juárez, en contra del proveído de fecha 6 de enero de 2026 (escrito digital nº 2100443), por cuanto de la compulsa de autos no surge que el supuesto planteado suponga la aplicación de los inc. 1) y 5) del art. 38 de la LOPJ, y al no haber supuesto de urgencia, no corresponde habilitar la feria judicial."

"El correo electrónico de la Caja de Retiro, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal fija como fecha de vencimiento para la presentación del testimonio actualizado el día 1/4/2026, por lo que desde el inicio de la actividad ordinaria judicial (2/2/2026) hasta la fecha de vencimiento citada existe tiempo más que considerable para que la interesada pueda realizar el trámite requerido por la institución policial."

"A mayor abundamiento, siendo que los agravios expuestos en el memorial se vislumbran como una mera disconformidad con lo resuelto en la instancia anterior, corresponde compartir lo resuelto por el Juez de grado, en razón de que resultan argumentos suficientes los invocados por el inferior para dirimir la contienda y ante tal apreciación, el a quem está facultado por el conducto del art 53, párrafo tercero del C.P.C.C. simplemente a adherir a las consideraciones de la resolución recurrida; '...esta disposición (en referencia la art. 47 del C.P.C.) se dirige a una economía procesal, pues tiende a evitar pérdidas de tiempo...' (Código Procesal Civil de la Provincia de Jujuy con notas del Dr. Guillermo Snopek”, ed. Imprenta del Estado, 1968, pg. 66), siendo ello de aplicación en autos, ya que se advierte que las argumentaciones expuestas por el juez de grado se bastan a sí mismas, y constituyen derivación razonada del derecho vigente con aplicación a las circunstancias acreditadas en la causa (Exptes. Nº 7586/04. Nº 8984/06, Nº8962/06, etc.)"

(No consta voto en disidencia en el acuerdo; la resolución final del Tribunal es la transcripta en el bloque dispositvo.)

Normas que cita

  • Ley 26.378Convenciones
  • CPCCNarts. 47, 53 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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