Daños y perjuicios: Mendieta, Graciela Susana c/ sucesor de Lorenzo Florencio Román
La actora promovió demanda por daños y perjuicios y recuperación de bienes muebles contra el sucesor de Lorenzo Florencio Román. La Cámara de Apelaciones confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó la demanda, por considerar que los agravios no controvierten eficazmente los fundamentos ni las pruebas valoradas y que las quejas de indefensión son extemporáneas o convalidadas.
¿Quién es el actor?
Graciela Susana Mendieta, representada por la Dra. Mónica Adriana Rodríguez.
¿A quién se demanda?
Sucesor de Lorenzo Florencio Román (mencionado Julio César Román en el texto).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Daños y perjuicios derivados de retención de bienes muebles y reconocimiento de relación laboral/continuidad contractual con Lorenzo Román; restitución de bienes muebles y documentación contable.
¿Qué se resolvió?
Se desestimó la apelación y se confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó la demanda. Se impusieron las costas a la apelante y se diferió regulación de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"III.- Anticipo que el recurso no tendrá recibo.
--- La detenida lectura del recurso revela que la sentencia no ocasiona agravios ciertos, concretos y actuales al apelante quien desacuerda con la solución de origen solo por ser contraria a los intereses que representa pero que de ningún modo desconoce las reglas aplicables al caso o no valora la prueba regularmente incorporada al proceso ni presenta un quiebra en el razonamiento jurisdiccional.
--- Así, el reproche no presenta una crítica eficaz a los argumentos que sustentan la resolución atacada, más aún, omite hacerse cargo de ellos en clara infracción a los extremos que den sustento a la pretensión revocatoria conforme art. 249 CPCyC (Exptes. Nº 121/84; Nº 411/85).
...
--- En efecto, las afirmaciones sobre lo ocurrido en la inspección ocular (falta de incorporación de fotos y filmaciones, impedimento de acceso a la supuesta prueba que estaba depositada en el interior del inmueble, etc.), incluso de admitirlas como ciertas, no fueron cuestionadas por las vías pertinentes (arts. 226, sgtes. y cdtes. CPCyC), silencio que tiene evidente carácter convalidatorio (arts. 12, 193 CPCyC).
--- Advierto bajo la denuncia de indefensión se enmascara un obrar negligente.
--- Un principio general del derecho rechaza como argumento defensivo la invocación del propio obrar negligente. En la especie, de ser cierto que durante el desarrollo de la inspección de visu se tomó conocimiento que allí se encontraba la documentación contable que avalaba los derechos invocados por la actora, pesaba sobre su parte formular los planteos necesarios y oportunos (arts. 208 y 268 CPCyC). Introducir ese reproche en esta instancia es extemporáneo por efecto de la preclusión.
...
IV.- En consecuencia, por los fundamentos expresados propongo desestimar el recurso de apelación planteado por la Dra. Mónica Adriana Rodríguez en representación de Graciela Susana Mendieta (ED nº 1886899) en cuanto fuera materia de agravio y confirmar el pronunciamiento dictado en origen (sent. 11/08/25).
--- Sin motivos para eludir la regla en la materia, las costas de la presente instancia se imponen a la vencida (art. 128 CPCyC). La regulación de honorarios, en su oportunidad (art. 54 y 58, Ley Nº 6368)."
¿Cómo votaron los jueces?
El Dr. Nicolás Enrique Yanicelli propuso y fundamentó la desestimación; el Dr. Mariano Ramiro Zurueta adhirió. No consta disidencia.
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Normas que cita
- CPCyC (Jujuy)arts. 53, 128, 193, 208, 226, 249, 268
- Ley 6368 (Jujuy)arts. 54, 58
- CPC (Jujuy)art. 47
Fallos que cita
- Mendieta, Graciela Susana c/ sucesor de Lorenzo Florencio Román
- Riesgo de Trabajo Fundado en el Derecho Común y Otros Rubros: Tolaba, Víctor Manuel c/ Mendieta, Graciela Susana; Román, Lorenzo y La Segunda ART S.A.
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