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Cámara de Apelaciones

Recurso de Queja en Expte. B-252274/11, ‘Desalojo por intruso: Santesso, Flavia Esperanza c/ Nalda, Lucía Isabel

El apoderado promovió recurso de queja contra la denegatoria de apelación en causa de desalojo por intruso. La Cámara desestimó la queja por improcedente al considerar que la providencia recurrida es inapelable y rechazó la conducta procesal reiterativa del recurrente.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y de Familia - Sala I - Vocalía 2 (JUJUY)
Fuero
Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y de Familia - Sala I - Vocalía 2
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
22687/2025
Recurso de queja Denegatoria de apelacion Inapelabilidad Desalojo por intruso Conducta procesal reiterativa Art. 452 cpcyc Buena fe Probidad Admonicion Camara de apelaciones (jujuy)

¿Quién es el actor?

Dr. Dago Alberto Pubzolu, con patrocinio letrado de la Dra. Gabriela Gabriela Chaile (quejoso).

¿A quién se demanda?

No surge en lo remitido; causa principal caratulada “Santesso, Flavia Esperanza c/ Nalda, Lucía Isabel” (desalojo por intruso).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Recurso de queja contra la providencia de fecha 27/11/25 que denegó la apelación relativa a pedidos de suspensión del trámite del pedido de desalojo.

¿Qué se resolvió?

Desestimar el recurso de queja (SE RECHAZA). Se registrará y agregará copia en autos.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

“El recurso de queja por apelación denegada es un mecanismo corrector cuya finalidad gravita en que la Cámara revise la resolución dictada por el juez de primera instancia que deniega la apelación, y por lo tanto declare la procedencia del recurso y asuma el conocimiento que como Tribunal de Alzada le corresponde.

“…Tiene así por finalidad proveer un remedio para el supuesto en que, mediante la inadecuada denegatoria de un recurso de apelación, un juez de primera instancia obste a la parte litigante la posibilidad a que tiene derecho de ocurrir ante los estrados superiores de la administración de justicia…” (Morello- Sosa- Berizonce, “Códigos Procesales en lo Civil y Comercial…”, ed. Platense, t. III, pg. 444). Debe, por tanto, limitar el análisis al aspecto formal del planteo realizado, sin adentrarse en la justicia o acierto de la resolución atacada.

… No se advierte en autos la existencia de una circunstancia excepcional que permita sortear la regla de inapelabilidad (art. 452 CPCyC), lo que hace improcedente la queja tentada.

… En virtud de ello, corresponde recordar al Dr. Dago Alberto Justo Pubzolu y a la Dra. Gabriela Andrea Chaile la plena vigencia del deber de obrar con probidad y de buena fe conforme las disposiciones de los arts. 9, 10, 11, 15, 18 CPCyC, a los que deberán ajustar su conducta procesal, bajo expreso apercibimiento de aplicar las medidas disciplinarias pertinentes (arts. 3, 10, 15 y 44, inc. “9” CPCyC).”

¿Cómo votaron los jueces?

El voto de presidencia (Dr. Nicolás Enrique Yanicelli) contiene los fundamentos principales; el Dr. Mariano Ramiro Zurueta adhiere en todos sus términos. El bloque dispositivo final acuerda por mayoría desestimar la queja.

Normas que cita

  • CPCyC (Jujuy)arts. 452, 9, 10, 11, 15, 18, 3, 44

Fallos que cita

  • Pubzolu / Recurso de quejaCAMARA CIVIL JUJUY SALA I

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