INCIDENTE DE INTERVENCIÓN DE TERCERO: COMUNIDAD ABORIGEN LOS YALAS - PUEBLO KOLLA C/ TIZON, RAMIRO y otros
La Comunidad Aborigen Los Yalas, por su Presidente, reclamó contra la providencia que rechazó la aclaratoria y cuestionó el efecto con que se concedió un recurso de inconstitucionalidad. La Cámara rechazó la reclamación por improcedente al entender que la queja debía dirigirse a la Suprema Corte de Justicia conforme al art. 255 del CPCyC.
¿Quién es el actor?
Sr. Nestor Matias Flores, en el carácter de Presidente de la Comunidad Aborigen Los Yalas – Pueblo Kolla, con patrocinio de la Dra. Rocío Amparo Vargas Duran.
¿A quién se demanda?
El Cuerpo (Sala II de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y de Familia de la Provincia de Jujuy) respecto de la providencia de fecha 29/12/2025 (y en relación con providencia de 09/12/2025).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reclamación ante el cuerpo contra la providencia que rechazó una aclaratoria y, en subsidio, la revocación de la providencia o el encauzamiento adecuado del remedio, alegando vulneración del derecho recursivo, falta de fundamentación y exceso ritual por el efecto con que fue concedido el recurso de inconstitucionalidad.
¿Qué se resolvió?
Rechazar la reclamación deducida mediante escrito Nº 2120677 y ordenar sistematizar, protocolizar y notificar.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que mediante escrito Nº 2120677 el Sr. Nestor Matias Flores, en el carácter de Presidente de la Comunidad Aborigen Los Yalas – Pueblo Kolla- con el patrocinio letrado de la Dra. Rocío Amparo Vargas Duran, deduce reclamo ante el cuerpo en contra de la providencia de fecha 29 de diciembre de 2.025.-
Sostiene que la resolución en crisis afecta de manera directa el derecho recursivo de su parte y vulnera garantías procesales básicas.
Argumenta que mediante escrito Nº 2084055 interpuso recurso de aclaratoria respecto del proveído de fecha 09/12/2025, en el cual se consideró improcedente el planteo al efecto con que fue concedido el recurso de inconstitucionalidad. Sostiene que se rechazó la aclaratoria sin fundamentación autónoma, limitándose a remitir a la providencia anterior."
"El artículo 255 del CPCyC, claramente dispone en su segundo párrafo que '…la parte que se considere agraviada por la no concesión del recurso o por el efecto con que fue concedido podrá recurrir en queja a la Suprema Corte de Justicia para que revoque lo decidido'.
Que este procedimiento está dispuesto en el Capítulo VI de Disposiciones Comunes a los Recursos de Casación e Inconstitucionalidad del Código Procesal Civil y Comercial.
Por lo demás, vale destacar que la interposición del escrito de 'recurso de queja' en forma directa ante la Cámara de Apelaciones, no constituye un error de hecho – como alega la quejosa - sino uno de derecho, ya que no se cumplió con la norma ut-supra aludida desde que el escrito no se presentó 'ante la SCJ'."
"En consecuencia, corresponde rechazar la reclamación ante el cuerpo deducida mediante escrito Nº 2120677."
¿Cómo votaron los jueces?
El resolutorio final obra en bloque dispositivo firmado por los Sres. Jueces Bravo y González De Prada; no se registra disidencia expresada.
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Normas que cita
- CPCyC (Jujuy)art. 255
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