Incidente de fijación de canon locativo: Mamaní, Romina Mariel y Mamaní, Aldo Gabriel c/ Farfán, Reina del Valle
El incidentista apeló la revocatoria del proveído que había declarado decaído el derecho a contestar la demanda incidental por notificación en domicilio real. La Cámara rechazó el recurso y confirmó la decisión que ordenó notificar la demanda incidental en el domicilio electrónico constituido en el expediente principal por razones de economía procesal y garantía del derecho de defensa.
¿Quién es el actor?
Incidentalistas representados por el Dr. Christian C. D. González (apelante).
¿A quién se demanda?
Sra. Reina del Valle Farfán, representada por la Dra. Graciela Elizabeth Castro.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Incidente de fijación de canon locativo (traslado/contestación de demanda incidental; discusión sobre validez de la notificación en domicilio real frente a domicilio electrónico constituido en el expediente sucesorio).
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por el Dr. González y se confirmó la resolución de origen que revocó elproveído que había dispuesto la notificación en domicilio real, imponiéndose costas por el orden causado y difiriendo regulación de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
“Es que, advertido el juez de grado de que la notificación en los incidentes corresponde realizarla en el domicilio electrónico constituido en el expediente principal (arts. 169, 211 y conc. del CPCC), corrigió la notificación en el domicilio real dispuesto por resolución del 14/04/25, tercer párrafo, para notificar al domicilio electrónico constituido por la Dra. Castro (en representación de la Sra. Farfán) en el Expte. Principal Nro. C-183.175/21 (ver resolución 29/8/25, aquí recurrida).”
“La recurrente carece de interés cierto, concreto y actual para impugnar la resolución judicial de fecha 29/8/25 desde que su reproche apunta a que se tenga por decaído el derecho a contestar demanda en clara infracción a las normas de actuación según se vio ut-supra (arts. 211, 169, 5,6,7 y conc. CPCC) y, por tanto, corresponde sin más su rechazo.”
¿Cómo votaron los jueces?
El Dr. Mariano R. Zurueta votó por rechazar el recurso, fundando en la aplicación del art. 211 CPCC, principios de economía procesal y falta de interés del apelante; el Dr. Nicolás E. Yanicelli adhirió al voto preopinante. No hubo disidencias.
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Normas que cita
- Ley 1 (Jurisdicción-provincia De Jujuy)arts. 3, 53 (3er párrafo), 128 (2da. parte), 169, 171, 178, 211
- CPCCJ (Jurisdicción-provincia De Jujuy)arts. 3, 5, 6, 7, 15, 19, 53, 128, 169, 171, 178, 211
- Ley 6368 (Jurisdicción-provincia De Jujuy)art. 58
Fallos que cita
- Mamaní, Romina Mariel y Mamaní, Aldo Gabriel c/ Farfán, Reina del ValleCámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y de Familia, Sala I (Jujuy)
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