JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

Desalojo: Córdoba, María Elena c/ González, Marta Mabel

La actora apeló la providencia que admitió la contestación de demanda en un proceso de desalojo. La Cámara declaró inadmisible la apelación y confirmó la providencia de fecha 03/06/25 por haber sido presentada la contestación dentro del plazo procesal.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y de Familia - Sala I - Vocalía 2 (JUJUY)
Fuero
Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y de Familia - Sala I - Vocalía 2
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
22669/2025
Desalojo Apelacion inadmisible Admisibilidad Plazos procesales Notificacion 07/05/25 Suspension de plazos 08/05/25-09/05/25 Contestacion de la demanda Costas Art. 452 cpcyc Art. 200 cpcyc

¿Quién es el actor?

María Elena Córdoba (actora).

¿A quién se demanda?

Marta Mabel González (demandada).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Proceso de desalojo (Expte. “Desalojo: Córdoba, María Elena c/ González, Marta Mabel”).

¿Qué se resolvió?

Se rechazó por inadmisible la apelación interpuesta por María Elena Córdoba y se confirmó la providencia de fecha 03/06/25 que había tenido por contestada la demanda y dispuesto traslado a la parte actora. Se impusieron las costas de la Alzada al apelante vencido.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La apelación resulta inadmisible conforme el art. 452 CPCyC.

--- Los contendientes coinciden en que el traslado de la demanda fue notificado el 07/05/25.

--- Atento a que los plazos procesales corren a partir del día hábil siguiente a la notificación de la resolución respectiva (art. 200 CPCyC), fue bien admitida la contestación de la demanda en tanto esta se presentó en tiempo debido (decreto de fecha 08/05/25).

--- Ello así porque se dispuso la suspensión de plazos entre el 08/05/25 y el 09/05/25 y luego de la reanudación del plazo, el escrito fue presentado el 26/05/25 a las 7:30 horas.

--- Por lo expuesto, corresponde rechazar el recurso de apelación articulado en autos y confirmar la providencia de fecha 03/06/25.

--- Las costas por la actuación en la Alzada se imponen al apelante vencido (art. 128 CPCyC). La regulación de honorarios por la incidencia queda diferida hasta tanto sean estimados los de la instancia de grado."

¿Cómo votaron los jueces?

El Dr. Nicolás Enrique Yanicelli formuló el voto principal con los fundamentos precedentes; el Dr. Mariano R. Zurueta adhirió al voto.

Normas que cita

  • CPCyC (Jujuy)arts. 452, 200, 348, 128

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