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Cámara de Apelaciones

RECURSO DE QUEJA EN B-252274/2011 Desalojo por intruso: Santesso, Flavia Esperanza c/ Nalda, Lucia Isabel

El apoderado de Lucía Isabel Nalda interpuso una aclaratoria contra la sentencia de fecha 19/12/25 en autos por desalojo por intruso. La Cámara rechazó la aclaratoria por entender que no existe error material, cuestión oscura ni omisión que corregir según el art. 56 del CPCyC, y confirmó la resolución previa.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y de Familia - Sala I - Vocalía 2 (JUJUY)
Fuero
Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y de Familia - Sala I - Vocalía 2
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
22432/2025
Aclaratoria Incidente Desalojo por intruso Art. 56 cpcyc Omision Error material Recurso de queja Sala i camara de apelaciones Jujuy Rechazo

¿Quién es el actor?

El Dr. Dago Alberto Justo Pubzolu, apoderado de Lucía Isabel Nalda, interpone la aclaratoria.

¿A quién se demanda?

Contra la sentencia de fecha 19/12/25 dictada en los autos "Recurso de queja en B-252274/2011 Desalojo por intruso: Santesso, Flavia Esperanza c/ Nalda, Lucia Isabel".

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se solicita la aclaratoria de la sentencia por omisión en la aplicación del art. 234 inc. 2º y art. 306 del CPCyC y por no haberse considerado una sentencia previa de la Alzada (Expte. nº 13006/12).

¿Qué se resolvió?

La Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y de Familia rechazó la aclaratoria por no existir error material, cuestión oscura ni omisión subsanable, conforme al art. 56 del CPCyC; se ordenó registrar y hacer saber.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Conforme surge del texto del art. 56 de la ley ritual, la aclaratoria tiene por cometido, sin alterar lo sustancial del decisorio, 'corregir errores materiales, aclarar algún concepto oscuro y suplir cualquier omisión'."

"Atento que no existe ningún error material, cuestión que aclarar, corregir o suplir, y que lo planteado consiste en la reiteración de cuestiones resueltas en la sentencia cuya aclaratoria solicita corresponde sin más su rechazo (art. 56 del CPCyC)."

Texto decisorio final (parte resolutiva):

"1.- Rechazar la aclaratoria interpuesta por el Dr. Dago Alberto Justo Pubzolu por los fundamentos dados en el exordio (escrito digital nº 2120278). -

2.- Registrar, hacer saber, etc.-"

(No se registran votos en disidencia en el considerando ni en la firma del acuerdo.)

Fallos que cita

  • Santesso, Flavia Esperanza c/ Nalda, Lucia Isabel (Expte. nº 13006/12)Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y de Familia de Jujuy, Sala I

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