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Cámara de Apelaciones

RECURSO DE APELACION EN D-048147/2023 CESACIÓN DE CUOTA ALIMENTARIA: B., J. M. C/ A., C. S

La apelante impugnó la cesación de cuota alimentaria ordenada a favor del actor; también cuestionó la regulación de honorarios. La Cámara III rechazó el recurso, confirmó la decisión de primera instancia, impuso costas al apelante y reguló honorarios por $172.708,00 para la actora y $120.895,00 para el apoderado de la apelante.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y de Familia - Sala III - Vocalía 6 (JUJUY)
Fuero
Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y de Familia - Sala III - Vocalía 6
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
22519/2025
Cesacion de cuota alimentaria Reduccion de alimentos Apelacion Costas al vencido Regulacion de honorarios Uma Art. 53 cpcyc Sala iii camara de apelaciones jujuy Familia $172.708 / $120.895

¿Quién es el actor?

Sr. J. M. B. (promovió demanda de reducción/cesación de cuota alimentaria).

¿A quién se demanda?

Sra. C. S. A. (ex cónyuge; apelante).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cesación y/o reducción de la cuota alimentaria correspondiente al actor, equivalente al 10% de lo que percibe como empleado de la Policía de la Provincia de Jujuy; además controversia sobre regulación de honorarios.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por la Sra. C. S. A., se impusieron las costas al vencido y se regularon honorarios profesionales en favor de la Dra. Alicia Susana Garzon por $172.708,00 y del Dr. Jorge Luis Torrez por $120.895,00. Se ordenó remitirse las actuaciones al juzgado de origen.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Transcripción de los párrafos más relevantes (texto original del tribunal):

"Así, el análisis de las probanzas de autos nos permite concluir que estamos de acuerdo con lo resuelto por el a quo, ello en virtud de que el a quem está facultado según el art. 53, párrafo 3º del C.P.C.yC., simplemente a adherir a las consideraciones de la resolución recurrida, siendo la finalidad de dicha disposición, una mejor economía procesal (cfr. 'Notas al Código Procesal Civil de la Provincia de Jujuy', pg. 66 Ed. Imprenta del Estado, 1968), cuerpo legal y doctrinario que estimamos de aplicación en autos, ya que se advierte que las argumentaciones expuestas por el Inferior se bastan a sí mismas, por constituir una derivación razonada del derecho vigente con aplicación a las circunstancias acreditadas en la causa. (Exptes. 7586/04, 8984/06, 8962/06, entre otros)."

"En materia de costas, corresponde imponerlas al apelante vencido (art. 31 inc. 3 LPF y 128 inc 1ro CPCC)."

"Atento que la aplicación del porcentaje establecido en la primera parte del art. 54 arroja un monto que resulta exiguo para valorar económicamente la tarea desplegada por la profesional, se aplicarán UMA para la regulación de los honorarios, correspondiendo así regular los honorarios profesionales de la Dra. ALICIA SUSANA GARZON en la suma de Pesos ciento setenta y dos mil setecientos ocho con 00/100 ($ 172.708,00) equivalente al valor de CUATRO (4) UMA, y al Dr. JORGE LUIS TORREZ en la suma de Pesos ciento veinte mil ochocientos noventa y cinco con 00/100 ($ 120.895,00), equivalente al setenta por ciento (70%) de cuatro (4) UMA. Se tiene en cuenta la labor efectivamente desarrollada, la naturaleza de la cuestión, el resultado obtenido, utilizando para dicha regulación lo reglado por los arts. 17, 20, 29 y 54 de la Ley Nº 6368. Asimismo se hace saber que el valor del UMA es conforme a la Resolución N° 453/2025 Colegio de Abogados de Jujuy. Dichos honorarios solo en caso de mora devengarán un interés conforme a la tasa activa cartera general (prestamos) nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina, conforme nueva doctrina del S.T.J (Libro de Acuerdos Nº 54 Fº 673/678 Nº 235) con mas I.V.A. si correspondiere."

Citas textuales relevantes incluidas arriba. No hubo voto en disidencia consignado; la resolución aparece firmada por los Dres. Gutiérrez y Meyer.

Normas que cita

  • CCyCNarts. 34, 434 · Codigo civil y comercial de la nacion
  • CPCC (Jujuy)arts. 53, 128
  • Ley 6368 (Jujuy)arts. 17, 20, 29, 54, 31
  • Constitución Nacionalart. 75 · Constitucion nacional
  • Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer
  • Convención de Belém do Pará
  • Resolución 453/2025 (Colegio de Abogados de Jujuy) (Jujuy)

Fallos que cita

  • Gutiérrez / Meyer / Cocha

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