Desalojo Anticipado: Chañi, Felisa y otros c/ Sajama, Federico Nemecio y Sajama, Eulogia
La Dra. Claudia Mariela Citro apeló la regulación de honorarios y el rechazo de su aclaratoria cuestionando la base valuatoria utilizada. La Cámara desestimó el recurso por falta de agravio efectivo, confirmó la regulación y aplicó la escala mínima arancelaria como piso retributivo, ordenando costas por el orden causado.
¿Quién es el actor?
Dra. Claudia Mariela Citro (apela la regulación de honorarios y la aclaratoria denegada; ED Nº 1952086).
A quién se demanda (Demandado / resistente): Dra. Claudia Susana González (respondió la apelación) y, en sentido procesal, la resolución que reguló honorarios dictada en la instancia de grado.
Qué se reclama (Objeto de la demanda/recurso): Revocatoria y apelación contra la regulación de honorarios (09/09/25) y el rechazo de la aclaratoria (22/09/25); la recurrente cuestiona la base empleada para fijar la retribución (valor del canon locativo), reclama que se admitan sus parámetros y, subsidiariamente, que se ordene tasación judicial imparcial por perito del Poder Judicial para establecer valor de arriendos mensuales.
¿Qué se resolvió?
Se desestimó el recurso de apelación; se impusieron las costas por el orden causado; se regularon honorarios para ambas letradas en $259.620,00 más IVA e intereses en los términos del art. 64 Ley Nº 6368.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La recurrente carece de interés cierto, concreto y actual para impugnar la sentencia desde que su reproche apunta a cuestionar la regulación de honorarios que desatendió -sin fundamento- a la pauta propuesta por su parte para establecer la base de la estimación y, por tanto, debía ordenarse el procedimiento judicial de valuación por intermedio de un perito inscripto en la nómina del Poder Judicial."
"La crítica no se presenta razonable y, por cierto, tampoco eficaz para revertir el pronunciamiento de grado que ningún perjuicio ocasiona, ello es así porque la retribución se encuentra determinada en función de las escalas mínimas previstas en el ordenamiento arancelario (equivalente a 18 UMA, art. 26 Ley Nº 6368), lo que hace indiferente el resultado de una nueva tasación incluso por parte de un perito judicial, medida que solo encarecería el proceso."
"Aclaro -y aquí dejo a salvo mi criterio- que el piso retributivo señalado no se puede perforar (SCJ, Rgtro. Nº 886, sent. 19/10/23 y sus citas LA Nº 51, Rgtro. Nº 479; LA Nº 53, Rgtro. Nº 611 y LA Nº 55, Rgtro. Nº 109)."
¿Cómo votaron los jueces?
Dr. Nicolás E. Yanicelli (preopinante) con adhesión del Dr. Mariano R. Zurueta. No se registra disidencia.
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Normas que cita
- Ley 6368 (Jujuy)arts. 39, 25, 128, 26, 54, 64
- Resolución 453/25 (CAJ) (Jujuy)
Fallos que cita
- SCJSCJ · 19/10/2023
- SCJSCJ
- PODETTI, J. Ramiro
- PALACIO, Lino E.
- LOUTAYF RANEA, Roberto G.
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