RECURSO DE APELACIÓN EN C-279734/2025 CUIDADO PERSONAL DE HIJOS: G.C.,L.B. y G.G.,M. C/ G.,F.A
La actora promovió recurso de apelación contra la providencia que dio trámite a demanda de cuidado personal y privación de la responsabilidad parental. La Cámara rechazó el recurso por falta de expresión de agravios fundada y confirmó la providencia apelada, imponiendo costas a la parte vencida.
¿Quién es el actor?
Dra. Claudia Mariela Citro en representación de la Sra. G.C., L.B.
¿A quién se demanda?
Sr. F.A.G.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Se dio curso a demanda por cuidado personal de hijos y ampliatoria por privación de la responsabilidad parental; en el escrito de demanda la actora solicitó medidas provisionales: suspensión provisoria de la responsabilidad parental del señor F.A.G., prohibición de contacto y acercamiento respecto de la bebé lactante y la madre (distancia 500 m por 180 días prorrogables), inscripción marginal en partida de nacimiento y cuidado personal unilateral provisorio a favor de la madre mientras dure el proceso, entre otros.
¿Qué se resolvió?
La Sala III rechazó el recurso de apelación interpuesto por la Dra. Citro contra la providencia de fecha 16/9/25 y su aclaratoria, impuso las costas a la parte vencida y diferió la regulación de honorarios profesionales hasta que exista base para ello. Votos de los Dres. Gutiérrez y Meyer (adhiriendo), sin disidencia.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En este contexto y teniendo presente que la providencia atacada resulta la primer providencia de un proceso de cuidado personal, que dio impulso al mismo, vemos que el decreto atacado no reúne los requisitos exigidos por el art. 234 del C.P.C.C. para ser objetado por medio de un recurso de apelación, ya que éste último solo procede en contra de: '1º) Las sentencias definitivas; 2º) Las interlocutorias o providencias de trámite, siempre que causen un gravamen que no pueda ser reparado por la sentencia definitiva.-', señalando que un gravamen irreparable es aquel que impide o tiene por extinguido el ejercicio de una facultad o de un derecho procesal, situación que no se configura en el caso bajo estudio."
"La Corte Suprema de Justicia de la Nación ha resuelto que corresponde declarar desierto el recurso ordinario de apelación, si el escrito de expresión de agravios no formula una crítica concreta y razonada de los fundamentos desarrollados por el sentenciante de la anterior instancia, desde que las razones expuestas en el memorial respectivo deben ser suficientes para refutar los argumentos de hecho y de derecho dados para arribar a la decisión impugnada; no bastando, en consecuencia, escuetos argumentos que no constituyen más que una mera discrepancia con el criterio sostenido en el fallo recurrido y que distan de contener una crítica concreta y razonada de los argumentos que sostienen a aquél (CSJN, Fallos: 323:2131)."
"Es imprescindible a los efectos de abrir la posibilidad revisora de la Alzada, que el apelante exponga claramente las razones que tornan injusta la solución adoptada por el magistrado de la instancia anterior, para lo cual debe aportar consistentes razonamientos contrapuestos a los invocados en la sentencia, que demuestren argumentalmente el error de juzgamiento que se le atribuye (CNApela.Civ., Sala J, 14/09/78, 'A.,L.F. c/Swiss Medical Group y ots. p/daños y perjuicios, Diario Judicial'). Agregamos: 'La simple disconformidad con la resolución atacada, discrepando con la interpretación dada y sin fundamentar la oposición o sin expresar los argumentos jurídicos que dan sustento a un distinto punto de vista no es expresar agravios.' (Nº 1963/13/8F-152/16 'R. M. POR SU HIJA MENOR B.R.E. C/ B. H. L. P/ ALIMENTOS')."
"Que en virtud de lo expuesto debe rechazarse al recurso de apelación interpuesto por la Dra. CLAUDIA MARIELA CITRO."
¿Cómo votaron los jueces?
El Dr. Gutiérrez pronunció el voto principal; el Dr. Meyer adhirió. No hay disidencia.
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Normas que cita
- CPC (Jujuy)arts. 234, 449, 31 inc. 3 (L.P.F.), 128
Fallos que cita
- Fallos 323:2131CSJN
- A., L. F. c/ Swiss Medical Group y otrosCNCiv Sala J · 14/09/1978
- R. M. por su hija menor B.R.E. c/ B. H. L. p/ alimentos
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