JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

División de condominio: Ucedo, Isabel Toribia y Ucedo, Felix Anibal c/ Gabriela Ucedo, Darío Abdon Ucedo, Guillermo Ucedo y Natalia Amalia Ucedo

La demandada apeló la resolución que rechazó la caducidad de la instancia en una causa de división de condominio. La Cámara de Apelaciones hizo lugar al recurso, dejó sin efecto la resolución recurrida y declaró que operó la caducidad de la instancia por reiterada inactividad procesal.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y de Familia - Sala II - Vocalía 3 (JUJUY)
Fuero
Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y de Familia - Sala II - Vocalía 3
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
22164/2025
Division de condominio Caducidad de la instancia Inactividad procesal Art. 200 c.p.c. Arts. 200 y 201 c.p.c. Impulso procesal de las partes Clausura del periodo probatorio Costas Apelacion Sala ii camara de apelaciones jujuy.

¿Quién es el actor?

Ucedo, Isabel Toribia y Ucedo, Felix Anibal (demandantes/actores originales).

¿A quién se demanda?

Gabriela Ucedo, Darío Abdón Ucero, Guillermo Ucedo y Natalia Amalia Ucedo (entre ellos, el apelante Sr. Darío Abdón Ucero).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

División de condominio.

¿Qué se resolvió?

La Cámara de Apelaciones hizo lugar al recurso de apelación interpuesto por Darío Abdón Ucero, dejó sin efecto la resolución de fecha 25/08/2025 que había rechazado la caducidad, y declaró que ha operado la caducidad de la instancia (arts. 200 y 201 del C.P.C.). Impuso las costas a la apelada vencida y diferió la regulación de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Analizadas las constancias de autos se advierte que –en varias oportunidades- ha transcurrido el plazo de un año sin actividad de las partes que establecía el art. 200 del C.P.C. para decretar la caducidad de instancia.

Aplicamos el Código de Procedimientos anterior atento a que la caducidad operó de pleno derecho antes de la entrada en vigencia del nuevo CPCyC el 1 de agosto de 2024.

En efecto, entre la providencia de fecha 29/09/2017 que resolvió una aclaratoria interpuesta (fs.113) y el insta trámite presentado por la actora el 30 de julio de 2019, transcurrieron casi dos años (ver fs. 116).

Luego por segunda vez, el 3 de febrero de 2020 se designa nuevo perito y el próximo escrito es del 18 de marzo de 2021, es decir transcurrido el año, la actora solicitó el decaimiento de la prueba e instó el trámite del expediente (fs.147).

Desde el 8 de agosto del 2022 en que se puso a conocimiento de partes la contestación del Consorcio de Riego de Palma Sola y el pedido de sentencia que efectuó el actor el 3/02/2025 transcurrió un nuevo período de inactividad procesal de dos años y medio.

En consecuencia la caducidad operó de pleno derecho el 1/10/2018."

"En este sentido, corresponde remarcar que la existencia de una instancia que se abre desde el mismo momento en que se introduce la demanda, hace surgir la carga procesal de instar el procedimiento, lo que implica realizar actos idóneos para impulsarlo. La conducta contraria supone una inactividad que configura uno de los supuestos de hecho de la caducidad de la instancia (conf. Morello y Otros, "Códigos Procesales...", T. IV-A, pág. 94, Ed. Rubinzal Culzoni). En virtud del principio dispositivo, las partes asumen la carga de impulsar el trámite del proceso hasta ponerlo en condiciones de decidirlo. De allí que la inactividad prolongada de las mismas -que se traduce en el incumplimiento de la carga de impulsar- configura una presunción de abandono tácito de la instancia por parte del interesado. (conf. CNCiv., esta Sala J, "H. A. A. c/ Olazabal S.A. y otro s/Consignación", 4/12/2014, entre otros). (S., M. E. vs. M., E. B. s. Daños y perjuicios. CNCiv. Sala J; 16/12/2022; Rubinzal Online /// RC J 7349/22)."

"Por lo expuesto, corresponde hacer lugar al recurso de apelación ... dejar sin efecto la sentencia recurrida y decretar que ha operado la caducidad de la instancia.

Las costas se imponen a la apelada vencida.

La regulación de honorarios se difiere hasta tanto existan pautas para su determinación."

¿Cómo votaron los jueces?

La resolución está firmada por las Sras. Juezas González De Prada y Bravo; el bloque dispositivo final es el que resuelve por mayoría, no se consignan disidencias.

Normas que cita

  • CPC (Jujuy)arts. 200, 201, 202, 309, 378
  • CPCyC (Jujuy)art. 678
  • Constitución (Jujuy)arts. 150 inc. 5, 171 inc. 7

Fallos que cita

  • Furlan
  • S., M. E. vs. M., E. B. s. Daños y perjuiciosCNCiv. Sala J · 16/12/2022
  • PRETE, PABLO GABRIEL C/ MURGO, JUAN EDUARDO JOSÉ Y OTS. P/ D Y P (CON EXCEP. CONTR. ALQ.) S/ INC.SUPREMA CORTE Mendoza Sala N° 1 · 08/11/2012
  • Gobierno de la Provincia de Mendoza vs. Báez, Ariel Matías s. Daños y perjuiciosSCJ Mendoza · 30/11/2018
  • Fallos 239:251CSJN
  • Fallos 247:161CSJN

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