Recurso de Queja en Expte: Nº C-221228/23, Desalojo: Siñanez, Elizabeth Mónica c/ Siñanez, Ezequiel Fernando y Tapia, Noelia Elizabeth
Los demandados interpusieron recurso de queja por apelación denegada contra la orden de lanzamiento en un proceso de desalojo. La Cámara de Apelaciones desestimó la queja por improcedente conforme a la regla de preclusión y por haberse presentado reiteradamente recursos inoficiosos.
¿Quién es el actor?
Elizabeth Mónica Siñanez (actora en el proceso de desalojo).
¿A quién se demanda?
Ezequiel Fernando Siñanez y Noelia Elizabeth Tapia (quejosos).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Se promueve recurso de queja por apelación denegada —instado contra la denegatoria de apelación y contra la orden de lanzamiento dictada tras quedar firme la sentencia de desalojo— en el expediente de desalojo (Expte. Nº C-221228/23).
¿Qué se resolvió?
La Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y de Familia de Jujuy desestimó el recurso de queja (escrito digital nº 2065273) y ordenó registrar y notificar.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El recurso de queja por apelación denegada (art. 262 CPCC) constituye un mecanismo corrector cuya finalidad es que la Cámara de Apelaciones revise la resolución dictada por el juez de primera instancia que deniega la apelación y, por lo tanto, declare la procedencia del recurso y asuma el conocimiento que como tribunal de alzada le corresponde.
'Tiene así por finalidad proveer un remedio para el supuesto en que, mediante la inadecuada denegatoria de un recurso de apelación, un juez de primera instancia obste a la parte litigante, la posibilidad a que tiene derecho de ocurrir ante los estrados superiores de la administración de justicia...' (Morello – Sosa - Berizonce, “Códigos Procesales en lo Civil y Comercial…”, ed. Platense, t. III, pg. 444), debiendo el análisis limitarse al aspecto formal del planteo realizado, sin que corresponda adentrarse en la justicia o acierto de la resolución atacada."
"De la secuencia procesal descripta surge evidente la improcedencia de los remedios tentados y la consecuente inadmisibilidad de la queja formulada.
En efecto 'En virtud del instituto de la preclusión, no puede volverse sobre los actos procesales cumplidos que quedaron firmes, ya que de lo contrario se prolongaría indefinidamente la duración de los procesos, restando estabilidad y certeza a los actos procesales, provocando el menoscabo de la garantía de la defensa en juicio de los derechos' (Expte. Nº 313/85)."
"Es que el código de rito no prevé la posibilidad de cuestionar por vía del recurso de apelación una apelación denegada, pues en el caso la decisión debe conducirse a través del recurso de queja (art. 262 CPCC).
El art. 5 del CPCC establece que las partes no pueden darse un procedimiento especial distinto del establecido para la substanciación del proceso.
En este sentido, nótese que el juzgador de grado advirtió al Dr. Duarte que deberá 'abstenerse de hacer presentaciones inoficiosas'.
Fue entonces bien denegado el recurso de apelación y corresponde desestimar la queja articulada."
Además, sobre la conducta del letrado: "Atento la manifiesta improcedencia de los reiterativos planteos, que denotan una 'actitud dilatoria infundada' y produce un desgaste jurisdiccional, corresponde formular un severo llamado de atención al Dr. Gabriel Hernán Duarte. Su conducta será tenida en cuenta al tiempo de regular honorarios (cfr. art. 9 CPCC y arts. 15 a 18 de LOPJ)."
¿Cómo votaron los jueces?
El Dr. Mariano R. Zurueta fue preopinante y expuso los fundamentos. El Dr. Nicolás E. Yanicelli "comparte los fundamentos expuestos por el Sr. Vocal preopinante y voto en igual sentido". No hay disidencia.
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Normas que cita
- CPCC (Jujuy)arts. 262, 5, 9
- LOPJ (Jujuy)arts. 15, 16, 17, 18
- CPCYC (Jujuy)arts. 231, 11
Fallos que cita
- Recurso de Queja en Expte: Nº C-221228/23, Desalojo: Siñanez, Elizabeth Mónica c/ Siñanez, Ezequiel Fernando y Tapia, Noelia ElizabethCámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y de Familia de Jujuy, Sala I
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