Recurso de Apelación interpuesto en expediente de la Vocalía Unipersonal Nº 2 de la Sala I del Tribunal del Trabajo, C-207240/2022:DESPIDO: ZAPANA, JAIRO DANIEL y otros C/ RIBEIRO S.A.C.I.F.A.E.I. de los que, La Dra. Montes, dijo: I.- Se inaugura est
La demandada apeló la sentencia definitiva por despido y la aclaratoria respecto de la inclusión del SAC; la Cámara rechazó el recurso y confirmó la decisión de primera instancia, imponiendo costas a la apelante y regulando honorarios por 340.404 pesos. El tribunal consideró que no existe contradicción entre considerandos y dispositivo y fundó la imposición de costas en pautas jurisprudenciales y el principio objetivo de la derrota.
¿Quién es el actor?
Los actores son ZAPANA, JAIRO DANIEL y otros (representados en la causa de origen por los trabajadores demandantes).
¿A quién se demanda?
RIBEIRO S.A.C.I.F.A.E.I. (demandada).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reclamo por despido y conceptos laborales (incluyendo discusión sobre inclusión de S.A.C. — segunda cuota año 2020— en la liquidación).
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por la demandada y se confirmaron las decisiones de la instancia de grado; se impusieron las costas a la apelante y se regularon honorarios profesionales del apoderado de la demandada en $340.404 (con intereses y eventual IVA).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Texto transcripto (párrafos relevantes y citas textuales del fallo):
"II.1.- El primer agravio no puede prosperar en tanto parte de una afirmación errónea que es considerar que el aquo debía modificar la parte resolutiva de la sentencia, en tanto consideró que el SAC 2020 no correspondía.
Aquello es erróneo en tanto el a quo, conforme resolución aclaratoria dejó bien en claro que no excluía el SAC del segundo semestre del año 2020 sino el correspondiente al año 2019.
Por ello el agravio carece de sustento. Lo considerado en la sentencia, con las aclaraciones formuladas por resolución del 03/06/2026 son absolutamente congruentes y existe coherencia lógica entre lo considerado y lo resuelto, por lo que entiendo la contradicción y absurdos señalados por la apelante no tiene sustento, debiendo ser desestimado."
"III.- Por lo hasta aquí considerado propicio rechazar el recurso de apelación interpuesto e imponer las costas a la apelante vencida en tanto no existen motivos que justifiquen apartarse del principio objetivo de la derrota consagrado por el art. 128 CPCC, de aplicación al fuero (art. 1 LPT).
Y dado el escaso monto cuestionado, propicio se fijen los honorarios en el mínimo previsto por el art. 54 de la Ley 6368, es decir en 6 UMA.
Aquello así porque de aplicar los porcentajes de los arts. 54, 23, 29 y concordantes de la ley de aranceles resultaría una suma inferior a dicho mínimo.
En base a ello, propicio fijar los honorarios del Dr. Palomares por su actuación en esta instancia en la suma de $340.404, en tanto el valor de la UMA es de $56.734 (Res.306/26). En caso de mora, dicha suma en caso de mora devengará intereses a tasa activa de uso judicial en la Provincia con mas IVA de corresponder."
¿Cómo votaron los jueces?
La Dra. Montes emitió el voto de fundamento; el Dr. Domínguez adhirió a las conclusiones del voto que antecede. No existen votos en disidencia.
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