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Cámara de Apelaciones

RECURSO DE APELACIÓN EN D-060863/2026 DESPIDO: IRAMAIN, FEDERICO ALEJANDRO C/ AMEYSA S.A

El actor interpuso recurso de apelación subsidiario contra providencia de trámite relativa a presentación de escritos y aclaratoria. La Cámara declaró inadmisible el recurso por falta de personería del apoderado que lo impugnó y le impuso las costas, difiriendo la regulación de honorarios de la contraparte.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Cámara de Apelaciones del Trabajo - Sala II - Vocalía 3 (JUJUY)
Fuero
Cámara de Apelaciones del Trabajo - Sala II - Vocalía 3
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
24617/2026
Costas Recurso de apelacion Honorarios Inadmisibilidad Despido Personeria Tramite procesal Art. 84 cpcc Lpt 6361 Desistimiento en abstracto

¿Quién es el actor?

Federico Alejandro IRAMAIN (representado por el Dr. Hernán Cesar PALOMARES).

¿A quién se demanda?

AMEYSA S.A. (representada por el Dr. Roberto Andrés MOYA).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Recurso de apelación (en subsidio) contra providencia de trámite que había rechazado una aclaratoria y versa sobre admisibilidad de escritos e informes presentados durante la etapa procesal en un expediente por despido.

¿Qué se resolvió?

La Sala II de la Cámara de Apelaciones del Trabajo declaró inadmisible el recurso de apelación interpuesto por el Dr. Hernán Cesar PALOMARES mediante escrito n.º 2453795, con costas a su cargo; y diferió la regulación de los honorarios del Dr. Roberto Andrés MOYA.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Dictada la providencia de fecha 04/09/26, mediante escrito nº 2453795 se presentó el letrado referenciado interponiendo el presente recurso de apelación en subsidio '…en representación de la parte actora'. Pero, el Dr. PALOMARES no adjuntó en el escrito del recurso de apelación nº 2453795 copia escaneada del escrito referenciado con firma ológrafa de su patrocinado, quebrantando así lo prescripto por el art. 84 inc. 5 del CPCC, de aplicación al fuero laboral en virtud del art. 1 de la LPT nº 6361."

"Por ello propicio sin más declarar el presente recurso de apelación inadmisible. Ello, en tanto la representación procesal debe ser controlada aún de oficio para sí constituir una relación procesal valida."

"En cuanto a las cuestiones accesorias, no existiendo motivos que justifiquen apartarse del principio objetivo de la derrota consagrado por el art. 128 CPCC, de aplicación al fuero por el art. 1 LPT, propicio se impongan las costas al letrado apelante, ya que actuó sin mandato, y además que fue quien con su planteo fue quien generó el desgaste jurisdiccional."

¿Cómo votaron los jueces?

El voto del Dr. Domínguez expone los fundamentos y la Dra. Montes adhiere expresamente; la decisión se plasma en el dispositivo final firmado por ambos (mayoría unánime).

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