Recurso De Apelación en C-174126/2021 Enfermedad/Accidente De Trabajo: Zapana, Aldo c/ Experta ART S.A
El actor reclamó indemnización por incapacidad derivada de lumbociatalgia crónica por tareas en Compañía Minera Aguilar S.A. La Cámara de Apelaciones del Trabajo confirmó la sentencia de grado y rechazó el recurso de la ART, sosteniendo la aplicación de la fórmula polinómica comparada con pisos mínimos vigentes y la interpretación protectoría de las normas indemnizatorias.
¿Quién es el actor?
Señor Aldo ZAPANA.
¿A quién se demanda?
Experta Aseguradora De Riesgos De Trabajo S.A. (y se menciona relación con la empleadora Compañía Minera Aguilar S.A.).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Prestaciones dinerarias por incapacidad permanente parcial (20% de la T.O.) y demás rubros indemnizatorios derivados de lumbociatalgia crónica vinculada al trabajo; se reclamó la liquidación conforme a la LRT y actualización/intereses correspondientes.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por la ART y se confirmó en todas sus partes la sentencia de fecha 10/02/2026 y su aclaratoria de 23/02/2026 que condenó a Experta ART al pago de $21.031.061,52 (más intereses). Se impusieron costas al apelante y se regularon honorarios ($653.209,26 y $933.156,09).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
IV.1 (extracto): "Advierto, por un lado, que el apelante sostiene que la PMI es anterior a la vigencia de la ley Nº 27.348 (siendo que el sentenciante tuvo por acreditado que la PMI es de enero de 2021, mientras que la ley mencionada entró en vigencia en el año 2017); por otro lado, requiere la nulidad absoluta del decreto de necesidad y urgencia 669/2019, a la par que propone rectificar el cálculo indemnizatorio liquidando los intereses según el inc. 2 del art. 12 de la LRT, como una sumatoria lineal de las tasas de variación del RIPTE, lo que conlleva a la aplicación de las resoluciones reglamentarias introducidas al decreto 669/19, recayendo de esta manera en una absoluta contradicción, correspondiendo rechazarlos sin más."
IV.2 (extracto): "En síntesis, de la lectura de las injurias mencionadas del escrito recursivo no se observa cuál es la valoración incorrecta en la que ha incurrido el a-quo, no pudiendo esta alzada pronunciarse sobre cuestiones no propuestas por el apelante, ello en razón de que el límite de ésta Cámara de Apelaciones está dado por lo que ha sido materia de agravio concreto... En definitiva, entiendo, que los supuestos gravámenes argüidos por el recurrente carecen de suficiencia técnica necesaria para ser apreciados como tal."
IV.4 (extracto): "Es por ello que siendo imprescindible buscar herramientas, dentro del marco legal, que permitan la reparación integral del daño ocasionado, basados en una interpretación armónica del ordenamiento jurídico con los principios protectorios, tanto de raigambre constitucional e internacional (art. 14, 17, 75 inc. 22 de CN, convenios OIT, entre otros), del trabajador, considero ajustado a derecho lo resuelto por el a-quo, siendo justo, razonable y equitativo comparar el resultado de la fórmula polinómica con los pisos mínimos vigentes a la fecha en que se pone a disposición la indemnización; de lo contrario, no obtendríamos una reparación plena del daño..."
¿Cómo votaron los jueces?
Voto del Dr. Domínguez (fundamentado) y adhesión de la Dra. Montes; acuerdo por mayoría manifestado en el dispositivo final.
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Leyes que cita
- Ley 24.557Ley de riesgos del trabajo
- Ley 27.348Riesgos del trabajo
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