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Cámara de Apelaciones

RECURSO DE APELACION EN D-030571/2019 ENFERMEDAD/ACCIDENTE DE TRABAJO: CRUZ, SERGIO DANIEL C/ GALENO ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S. A

El trabajador demandó por accidente/enfermedad de trabajo y fue condenado Galeno ART S.A. y, por el estado de liquidación, la SSN en su carácter de Administradora del Fondo de Reserva (art. 34 LRT) al pago de capital, intereses y prestaciones en especie. La Cámara de Apelaciones del Trabajo confirmó la sentencia de primera instancia y rechazó la limitación temporal de los intereses reclamada por la recurrida, por entender que los intereses integran el crédito laboral de naturaleza alimentaria que el Fondo debe afrontar.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Cámara de Apelaciones del Trabajo - Sala I - Vocalía 1 (JUJUY)
Fuero
Cámara de Apelaciones del Trabajo - Sala I - Vocalía 1
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
24581/2026
Honorarios Fondo de reserva Prestaciones en especie Liquidacion judicial Intereses laborales Ley 24.557 Decreto 1022/2017 Sentencia confirmada. Ley 24.522 art.129 Costas excluidas

¿Quién es el actor?

Sergio Daniel Cruz.

¿A quién se demanda?

GALENO ART S.A.; y en atención al estado de liquidación de ésta, la Superintendencia de Seguros de la Nación en su carácter de Administradora del Fondo de Reserva (art. 34 LRT) representada por GCQ & ASOC. S.A.S.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reconocimiento de condena por enfermedad/accidente de trabajo — pago de capital, intereses y prestaciones en especie conforme pericias; se reclama también regulación de prestaciones y eventualmente limitación temporal de intereses por la liquidación de la ART.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por la representación de la SSN/Fondo de Reserva y se confirmó la sentencia de fecha 20/08/2026 que condenó a Galeno ART S.A. y a la SSN (en carácter de Administradora del Fondo de Reserva) al pago de $124.917.506,57 más prestaciones en especie, con costas impuestas al recurrente y regulación de honorarios (v. resolución final). Se ordenó que el Fondo de Reserva responda por capital e intereses, y que las costas y gastos causídicos queden excluidos de la cobertura del Fondo, debiéndose hacer valer en la liquidación judicial de Galeno ART S.A.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El artículo 34 de la Ley 24.557 dispone textualmente: “1. Créase el Fondo de Reserva de la LRT con cuyos recursos se abonarán o contratarán las prestaciones a cargo de las ART que éstas dejaran de abonar como consecuencia de su liquidación. 2. Este fondo será administrado por la Superintendencia de Seguros de la Nación, y se formará con los recursos previstos en esta ley, y con un aporte a cargo de las ART cuyo monto será anualmente fijado por el Poder Ejecutivo Nacional”.

Emerge nítidamente que la función primordial del Fondo de Reserva consiste en afrontar las prestaciones a cargo de la ART que se dejaran de abonar como consecuencia de su liquidación; prestaciones que involucran tanto las dinerarias como las en especie que la ART debiera otorgar a los beneficiarios directos del sistema, esto es, al trabajador, en su condición de sujeto de preferente tutela constitucional.

De lo expuesto se deriva que, tratándose en el caso de un crédito laboral reconocido mediante sentencia, de naturaleza alimentaria e indemnizatoria, no resulta atendible la pretensión de que el trabajador deba someterse, respecto de los intereses que integran dicho crédito, a las vicisitudes del proceso de liquidación judicial de Galeno ART S.A.

Tal exigencia, lejos de compatibilizarse con la finalidad protectoria de la ley laboral, importaría una dilación en la percepción de un crédito de subsistencia ya reconocido judicialmente y trasladaría al trabajador las consecuencias derivadas de la insolvencia de la aseguradora, desnaturalizando la finalidad propia del Fondo de Reserva."

"De una interpretación armónica, en lo que respecta a la extensión de responsabilidad del Fondo de Reserva, permite concluir que abarca tanto el capital de condena como los intereses devengados desde la exigibilidad del crédito hasta el efectivo pago.

Esta conclusión no se ve alterada por la fecha en que se dispuso la liquidación judicial de Galeno ART S.A. En efecto, el artículo 129 de la Ley de Concursos y Quiebras, si bien establece como principio general la suspensión del curso de los intereses ante la declaración de quiebra, exceptúa los intereses compensatorios correspondientes a créditos laborales, los que continúan devengándose con posterioridad a dicha declaración.

Cabe resaltar que este criterio ha sido ratificado por la Sala Laboral de nuestra Suprema Corte de Justicia, entre otros, en el precedente SCJ Nº 1338-2024, resultando aplicable al presente."

"Por otra parte, distinta solución corresponde respecto de las costas y gastos causídicos.

En efecto, la exclusión expresamente prevista por el Decreto Nº 1022/2017 alcanza a tales conceptos, por lo que los honorarios de los letrados, peritos y demás gastos causídicos no se encuentran a cargo del Fondo de Reserva, sin perjuicio del derecho de sus acreedores a hacerlos valer dentro del proceso de liquidación judicial de Galeno ART S.A."

¿Cómo votaron los jueces?

Voto de mayoría integrado por los Dres. Alejandro Hugo Domínguez (voto que expone y propone) y Eladio Guesalaga (adhesión). No se registra voto en disidencia.

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