recurso de apelación interpuesto en expediente de la Vocalía Unipersonal Nº 6 de la Sala II del Tribunal del Trabajo, Nº C-147315/2019:ENFERMEDAD/ACCIDENTE DE TRABAJO: CRUZ, VICTOR GABRIEL C/ GALENO ART S.A. ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO
El trabajador demandó por prestaciones derivadas de enfermedad/accidente de trabajo contra Galeno ART S.A. y el reclamo alcanzó pago por Fondo de Reserva. La Cámara de Apelaciones del Trabajo rechazó la apelación promovida por la Superintendencia de Seguros de la Nación y confirmó la sentencia que ordenó el pago de capital e intereses y la regulación de honorarios conforme a pautas jurisprudenciales provinciales.
¿Quién es el actor?
Sr. Víctor Gabriel Cruz (representado por el Dr. Martín Daniel Hernández).
¿A quién se demanda?
Galeno ART S.A. (intervención y representación de la Superintendencia de Seguros de la Nación actuó mediante apoderado Dr. Juan Miguel Cardozo Traillou).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Prestaciones dinerarias por enfermedad/accidente de trabajo; ejecución contra el Fondo de Reserva por liquidación de la ART, incluyendo capital e intereses hasta su efectivo pago; se discute aplicación de suspensión de intereses por la liquidación (art. 129 LCQ) y método de cálculo (RIPTE / precedentes “Revollo”, “Rodríguez”).
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por la Superintendencia de Seguros de la Nación; se confirmó la sentencia que había fijado la condena en $34.306.233 (según pautas art. 14 inc.2 LRT y art.3 ley 26.773) y se regularon honorarios profesionales en $1.306.183 (Dr. Martín D. Hernández) y $914.328 (Dr. Juan M. Cardozo Traillou), con intereses y eventual IVA.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Claramente la norma referida instituyó el fondo de Reserva a fin de que con él se afrontaran las prestaciones a cargo de la ART como consecuencia de su liquidación y dichas prestaciones, en el caso de las dinerarias no pueden bajo ningún punto de vista considerarse cubiertas si no incluyen los intereses hasta su efectivo pago. Caso contrario el pago no podría considerarse íntegro ya que según ley de fondo “el pago sólo es íntegro si incluye el capital más los intereses” (art. 870 CCyCN)."
"siendo que el Fondo de Reserva constituye un patrimonio diferenciado del patrimonio de Galeno ART S.A. y que aquel no está sujeto a liquidación, no se le aplica la suspensión de intereses que ella impone; por ello, tanto capital como intereses de capital deben ser pagados con el fondo de reserva ya presentado a juicio."
"Es así porque no tiene una directa aplicación al caso en debate. Significa que la suspensión de intereses imperante en la declaración de quiebra no puede normativamente operar de un modo automático frente a un fondo de reserva por liquidación de una aseguradora de riesgos del trabajo, o bien que el cómputo de intereses sea solo a partir de la liquidación. En otros términos, se aplicará aquella norma del régimen falencial únicamente por defecto o ausencia de otras normas jurídicas involucradas inmediatamente al caso."
"Ello así en tanto, en fallo apelado, se resolvió fijar el monto de condena según las pautas previstas por el art. 14 inc. 2 apartado a) LRT y art. 3 de la ley 26.773 en la suma total de $ 34.306.233. [...] el monto de condena fijado en la instancia anterior resulta ajustado a los criterios sentados por los precedentes referenciados “Revollo” y “Rodríguez” de la Suprema Corte de Justicia Provincial, por lo que corresponde confirmar la sentencia apelada."
¿Cómo votaron los jueces?
Los Dres. Montes y Domínguez acordaron en rechazar la apelación y regular honorarios; no consta disidencia.
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Leyes que cita
- Ley 24.557Ley de riesgos del trabajo
- Ley 24.522Concursos y quiebras
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
- Ley 26.773Riesgos del trabajo
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
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