recurso de apelación interpuesto en expediente de la Vocalía Unipersonal nº 9 de la Sala III del Tribunal del Trabajo Nº C-188017/2021:DESPIDO: ACEITUNO, MIRTA SOLEDAD C/ VACAFLOR, GENARO FABIAN GONZALO y otros
El actor promovió demanda por despido y ejecución de condena con liquidación de montos e intereses y pedido de certificación de servicios. La Cámara de Apelaciones del Trabajo hizo lugar parcialmente a la apelación de los demandados: revocó la imposición de astreintes y el cálculo efectuado con la TIM, ordenando nueva liquidación conforme al art. 55 de la Ley 27.802 y readecuación de honorarios.
¿Quién es el actor?
Mirta Soledad Aceituno.
¿A quién se demanda?
Vacaflor, Genaro Fabián Gonzalo y otros.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reclamo por despido; fijación y ejecución de monto de condena (liquidación de capital e intereses moratorios), entrega de certificación de servicios y remuneraciones (art. 80 LCT), y regulación de honorarios.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente al recurso de apelación interpuesto por los demandados. Se revocó la imposición de astreintes (aplazando la sanción pecuniaria propuesta) y el cálculo de intereses moratorios realizado en base a la Tasa de Interés Moratorio (TIM). Se ordenó que, una vez devueltos los autos al a quo, se practique nueva liquidación conforme al art. 55 de la Ley 27.802 y se readecue la regulación de honorarios (art. 54 ley 6368). Se impusieron las costas de la instancia por el orden causado y se difirió la regulación de honorarios de las Letradas Huanca y Vargas.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En efecto, el 6 de marzo del corriente año se publicó en el Boletín Oficial dicha norma, cuyo artículo 55 establece que: 'En los juicios en trámite y aún pendientes de sentencia definitiva a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley —incluidos los recursos de queja pendientes de resolución— los créditos provenientes de relaciones individuales de trabajo serán actualizados conforme a los siguientes criterios: a) mediante la aplicación de intereses moratorios ajustados a la tasa pasiva determinada por el Banco Central de la República Argentina (BCRA) para el período correspondiente; b) en ningún caso el resultado que arroje la aplicación del inciso a) podrá superar el monto que resulte de adicionar al capital histórico la suma derivada de la aplicación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) suministrado por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC), más una tasa de interés del tres por ciento (3%) anual; c) el valor resultante no podrá ser inferior al sesenta y siete por ciento (67%) del cálculo obtenido conforme al inciso b)'."
"Por su parte, a la fecha en que se fijó el monto de condena apelado, sí estaba vigente el art. 55 ley 27.802, el cual resulta de aplicación y desplaza los criterios utilizados en la instancia de grado en cuanto resulten incompatibles, por lo que corresponde aplicar al caso la citada norma."
"Tampoco existe contradicción con el rechazo de la indemnización del art. 80 de la LCT, pues la sentencia distinguió dicha indemnización -desestimándola por no encontrarse cumplido el plazo previsto por el Decreto 146/01- y la obligación de adecuar la documentación laboral a la realidad del vinculo reconocida en el pronunciamiento."
Sobre las astreintes: "Ahora bien, la intimación bajo apercibimiento de imponer astreintes por $200.000 diarios, estimo debe ser revocada no solo por su desmesura, sino porque considero resulta prematura... Por lo referido corresponde intimar a concretar la obligación de entregar en 30 días la certificación de servicios y cese, adecuada a la sentencia, bajo apercibimiento de comunicar el incumplimiento a la ANSES..."
¿Cómo votaron los jueces?
La sentencia contiene el voto de la Dra. Montes como preopinante y adhesión del Dr. Domínguez; la decisión del tribunal se expide por mayoría en los términos del bloque dispositvo transcripto.
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Leyes que cita
- Ley 20.744Ley de contrato de trabajo
- Ley 27.802Ley de modernizacion laboral
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