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Cámara de Apelaciones

RECURSO DE APELACION EN C-290874/2025 ENFERMEDAD/ACCIDENTE DE TRABAJO: SUAREZ, DANIEL BENITO C/ COMISION MUNICIPAL DE CORANZULI

El apoderado del actor solicitó aclaratoria sobre la sentencia que dispuso la suspensión del traslado de la demanda por falta de agotamiento de la instancia administrativa. La Cámara de Apelaciones del Trabajo rechazó la aclaratoria por no advertir “conceptos oscuros, errores ni omisión alguna” y remitió a los fundamentos contenidos en los puntos IV.2 y V de la sentencia objetada.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Cámara de Apelaciones del Trabajo - Sala II - Vocalía 3 (JUJUY)
Fuero
Cámara de Apelaciones del Trabajo - Sala II - Vocalía 3
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
24506/2026
Aclaratoria Desestimacion Jurisdiccion laboral Agotamiento instancia administrativa Suspension de traslado Suarez Enfermedad/accidente de trabajo Art. 56 cpcyc Expte. 24506/26 Comision municipal de coranzuli

¿Quién es el actor?

Señor Daniel Benito Suárez (por intermedio de su apoderada, Dra. Itatí Elías).

¿A quién se demanda?

Comisión Municipal de Coranzulí.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Expediente principal caratulado “Enfermedad/Accidente de trabajo” (Expte. Nº 24506/26; causa originaria C-290874/2025) — en el incidente, se solicita aclaratoria de la sentencia del 28/09/2026.

¿Qué se resolvió?

La Sala II de la Cámara de Apelaciones del Trabajo de la Provincia de Jujuy no hizo lugar a la aclaratoria interpuesta por la Dra. Itatí Elías (escrito Nº 2508244) y ordenó agregar copia en autos, hacer saber y registrar. La decisión está consignada en el bloque dispositvo final firmado por los Dres. Domínguez, Montes y Pascuttini.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que, la Aclaratoria, según lo dispuesto por el Art. 56 del CPCyC., procede cuando se trata de corregir errores materiales, aclarar conceptos oscuros y suplir cualquier omisión en que hubiera incurrido, a fin de evitar la promoción de recursos.

En el presente caso, de una atenta lectura del remedio procesal promovido por la Doctora Itatí ELIAS, no se advierten conceptos oscuros, errores ni omisión alguna, por lo que corresponde desestimar la aclaratoria interpuesta, debiendo la citada profesional estarse a los fundamentos expresados en los puntos IV.2 y V de los considerandos de la sentencia objetada.

En consecuencia, la Sala II de la Cámara de Apelaciones del Trabajo de la Provincia de Jujuy;

RESUELVE:

I.- No hacer lugar a la aclaratoria interpuesta por la Doctora Itatí ELIAS, en su calidad de apoderada del Señor Daniel Benito SUAREZ, mediante escrito Nº 2508244, contra la sentencia de fecha veintiocho de septiembre de dos mil veintiséis, de acuerdo a lo expresado en los considerandos.-

II.- Agregar copia en autos, hacer saber, registrar."

¿Cómo votaron los jueces?

El dispositivo final es unánime según las firmas de los Dres. Domínguez, Montes y Pascuttini; no consta disidencia.

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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