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Cámara de Apelaciones

Recurso de Apelación en expediente de la Vocalía Unipersonal nº 3 de la Sala I del Tribunal del Trabajo nº C-211719/2022:ENFERMEDAD/ACCIDENTE DE TRABAJO: QUISPE, ARIEL C/ PREVENCIÓN ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A

El actor reclamó indemnización por incapacidad laboral permanente y definitiva (26%) por accidente de trabajo del 05/09/2022. La Cámara de Apelaciones del Trabajo rechazó la apelación de Prevención A.R.T. S.A. y confirmó la condena por $26.618.160,66, con costas para la apelante y regulación de honorarios.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Cámara de Apelaciones del Trabajo - Sala II - Vocalía 4 (JUJUY)
Fuero
Cámara de Apelaciones del Trabajo - Sala II - Vocalía 4
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
24771/2026
Costas Recurso de apelacion Accidente de trabajo Regulacion de honorarios Ripte Ley 24.557 Ley 26.773 66 Art. 14.2.a Incapacidad permanente 26% Monto $26.618.160

¿Quién es el actor?

Ariel Quispe (por derecho propio, con patrocinio del Dr. Juan Manuel Ugarte).

¿A quién se demanda?

PREVENCIÓN ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. (Prevención A.R.T. S.A.).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnización por prestaciones dinerarias previstas en el art. 14 ap. 2 a) de la ley 24.557 y prestación adicional art. 3 ley 26.773, por incapacidad laboral permanente parcial y definitiva (26%) derivada de accidente de trabajo ocurrido el 05/09/2022 (lumbociatalgia, cicatriz abdominal y resección intestinal).

¿Qué se resolvió?

Rechazar el recurso de apelación interpuesto por la aseguradora; confirmar la sentencia de primera instancia que condenó a Prevención A.R.T. S.A. a pagar $26.618.160,66; costas a la apelante vencida; regular honorarios en $944.643 (Dr. Juan M. Ugarte) y $661.250 (Dr. Matías Issolio), con devengamiento de intereses y demás providencias.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

“...la apelante plantea dos agravios: 1)- refiere que su mandante demostró objetivamente con estudios por imagen que el actor no padece de lesiones osteoarticulares capaces de generar limitación funcional... 2)- expresa que para el monto indemnizatorio se debe aplicar el piso mínimo vigente a la fecha de la contingencia o de la primera manifestación invalidante y no el vigente a la fecha de la sentencia de grado.”

“Tal es así, que la demandada invoca supuestos errores u omisiones en las que incurrió el juez de grado, pero no expresa fundamentos suficientes para justificarlas, como podrían ser la existencia de vicios en la aplicación de las normas jurídicas, en la exposición de los hechos o en la valoración de la prueba que contradigan de algún modo las conclusiones arribadas en la sentencia recurrida.”

“Si bien la pericia por la demandada, en la contestación a las observaciones de la pericia el galeno ratificó su dictamen y no obran en la causa elementos científicos que descalifiquen la conclusión a la cual arribó el juez de grado en el expediente de origen, esto es que el actor padece -como consecuencia del accidente de trabajo de fecha 5/9/2022- lumbociatalgia, cicatriz abdominal y resección intestinal, que lo incapacita de manera parcial, permanente y definitiva en un 26% de la T.O.”

“En consecuencia, habiéndose comprobado el accidente de trabajo de fecha 05/09/2022 en los términos del art. 6 LRT y la relación de causalidad del siniestro con las secuelas incapacitantes referenciadas y siendo que la apelante no probó eximente de responsabilidad en primera instancia, propicio el rechazo del presente agravio.”

Sobre la cuantificación: “...el juez de grado siguió el método de cálculo establecido por la Sala Laboral de la Suprema Corte de Justicia Provincial... Y luego comparó dicho monto con el piso mínimo vigente a la fecha del fallo apelado, conforme lo resuelto por la Suprema Corte de Justicia Provincial el caso ‘Rodríguez’... ‘resulta razonable y coherente con la normativa actual que el resultado que arroja el cálculo de la prestación se compare con el piso mínimo establecido en la resolución vigente a la fecha de la liquidación, pues ambos se encuentran actualizados con RIPTE a esa fecha’.”

Respecto a costas y honorarios: “...no existiendo motivos que justifiquen apartarse del principio objetivo de la derrota, propicio se impongan las costas de esta instancia a la apelante... Asimismo, en relación a los honorarios, propongo se efectúe la regulación... el 25% previsto por el art. 54... esto es $944.643 y los honorarios del Dr. Matías Issolio... $661.250. Las sumas estimadas... devengarán intereses de ley. A las sumas dispuestas en concepto de honorarios se les adicionará IVA si así correspondiera.”

¿Cómo votaron los jueces?

El voto de la Dra. Amalia Inés Montes expone los fundamentos y propone el rechazo del recurso; el Dr. Alejandro Hugo Domínguez adhiere a las conclusiones. No hubo disidencia.

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