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Cámara de Apelaciones

Recurso de Apelación interpuesto en expediente de la Vocalía Unipersonal Nº 2 de la Sala I del Tribunal del Trabajo nº C-275083/2025:ENFERMEDAD/ACCIDENTE DE TRABAJO: VALLEJOS, LICIA ROCIO C/ FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A

La actora reclamó prestaciones dinerarias por enfermedad/accidente de trabajo contra FEDERACIÓN PATRONAL SEGUROS S.A. La Cámara de Apelaciones del Trabajo rechazó el recurso de la demandada y confirmó la condena por $9.081.167,27, aplicando los precedentes provinciales y comparando con el piso mínimo vigente.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Cámara de Apelaciones del Trabajo - Sala II - Vocalía 4 (JUJUY)
Fuero
Cámara de Apelaciones del Trabajo - Sala II - Vocalía 4
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
24698/2026
Costas Recurso de apelacion Honorarios Ley de riesgos del trabajo Prestaciones dinerarias Piso minimo Calculo de liquidacion Ripte. Formula polinomica Precedentes provinciales (revollo Rodriguez)

¿Quién es el actor?

Licia Rocío Vallejos (actora).

¿A quién se demanda?

Federación Patronal Seguros S.A. (demandada/apelante).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Prestaciones dinerarias previstas en la Ley de Riesgos del Trabajo por enfermedad/accidente de trabajo.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por la demandada y se confirmó la sentencia de primera instancia que condenó a la aseguradora a abonar $9.081.167,27; además se regularon honorarios en $566.506 y $396.554 a favor de los profesionales intervinientes.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Por dicha resolución, el a quo resolvió hacer lugar a la demanda interpuesta por la Sra. LICIA ROCÍO VALLEJOS en contra de la firma FEDERACIÓN PATRONAL SEGUROS S.A. a quien se condenó a abonar la suma de $9.081.167,27, en concepto de prestaciones dinerarias previstas en la Ley de Riesgos del Trabajo, conforme lo dispuesto en los fundamentos."

"II.- Ingresando al análisis del presente recurso, en el fallo apelado, se resolvió fijar el monto de condena según las pautas previstas por el art. 14 inc. 2 apartado a) LRT y art. 3 de la ley 26.773 en la suma total de $9.081.167,27

Para arribar a dicha suma, el a quo siguió el método de cálculo establecido por la Sala Laboral de la Suprema Corte de Justicia Provincial, en sentencia registrada en fecha 24/04/2025 en el Expediente Nº LA- 20861/24 caratulado “Recurso de Inconstitucionalidad ... REVOLLO, DAVID FRANCISCO c/ GALENO ART SA”.

Y luego comparó dicho monto con el piso mínimo vigente a la fecha del fallo apelado, conforme lo resuelto por la S.C.J. Provincial en el caso “Rodríguez” (L.A. 20121/23, caratulado: “Rodríguez, Arturo René c/ Galeno A.R.T. S.A.”) donde se dijo lo siguiente:

“resulta razonable y coherente con la normativa actual que el resultado que arroja el cálculo de la prestación se compare con el piso mínimo establecido en la resolución vigente a la fecha de la liquidación, pues ambos se encuentran actualizados con RIPTE a esa fecha”."

"II.1.- En este contexto, el agravio esgrimido por la apelante resulta improcedente y carente de sustento, pues no se condice con lo resuelto en la instancia de grado.

En primer lugar, porque refiere que se fijó la “exorbitante cifra de $ 26.350.450,64”, siendo que en el fallo apelado el monto de condena asciende a la suma de $9.081.167,27.

En segundo lugar, debido a que se aplicó la fórmula polinómica, por ser superior al piso mínimo.

Por lo demás, el monto de condena fijado en la instancia anterior resulta ajustado a los criterios sentados por los precedentes referenciados “Revollo” y “Rodríguez” de la Suprema Corte de Justicia Provincial, por lo que corresponde confirmar la sentencia apelada."

"RESUELVE:

I.- Rechazar el recurso de apelación interpuesto por la demandada, con costas a la apelante vencida.

II.- Regular los honorarios de los Dres. Carlos Sebastián Espada y Carlos Fernando Aprile en las sumas de $566.506 y $396.554 respectivamente. Sumas que devengarán intereses según lo considerado."

¿Cómo votaron los jueces?

Voto de la Dra. Amalia Inés Montes (preopinante) con el fundamento citado; adhesión del Dr. Alejandro Hugo Domínguez. Decisión por acuerdo de la Sala II (unánime en el sentido de rechazar el recurso).

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