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Cámara de Apelaciones

Recurso de Apelación en expediente de la Vocalía Unipersonal nº 5 de la Sala II del Tribunal del Trabajo nº C-247708/2024:ENFERMEDAD/ACCIDENTE DE TRABAJO: RODRIGUEZ, JOSE DANIEL C/ COMPAÑIA ARGENTINA DE SEGUROS LATITUD SUR S.A

El actor promovió acción por accidente/enfermedad de trabajo contra Compañía Argentina de Seguros Latitud Sur S.A. La Cámara rechazó el recurso de apelación y confirmó la sentencia de grado que había rechazado la demanda, por incoherencias en las manifestaciones fácticas y adecuada valoración probatoria; impone costas al apelante y regula honorarios ($334.716 c/u).

Fecha de la sentencia
Tribunal
Cámara de Apelaciones del Trabajo - Sala II - Vocalía 4 (JUJUY)
Fuero
Cámara de Apelaciones del Trabajo - Sala II - Vocalía 4
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
24650/2026
Costas Recurso de apelacion Incapacidad Nexo causal Principio de congruencia Accidente de trabajo Valoracion de la prueba Regulacion de honorarios Art In dubio pro operario

¿Quién es el actor?

Sr. José Daniel Rodríguez, representado por el Dr. Benjamín Eduardo Magliano Meyer.

¿A quién se demanda?

Compañía Argentina de Seguros Latitud Sur S.A., representada por el Dr. Fernando José Yécora.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Pretensión indemnizatoria por accidente/ enfermedad de trabajo (negación del nexo causal y reconocimiento de incapacidad del 10% por pericia).

¿Qué se resolvió?

Rechazo del recurso de apelación interpuesto por el actor; confirmación de la sentencia de primera instancia que había rechazado la demanda; costas al apelante vencido; regulación de honorarios para los letrados de la parte demandada en $334.716 para cada uno, con devengamiento de intereses y eventual IVA.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En consecuencia, se puede apreciar que la demanda adolece de serias inconsistencias entre el relato de los hechos y la escasa prueba incorporada en la causa principal, tanto en la supuesta fecha del sinestro, en la descripción del mismo y las lesiones que supuestamente le ocasionó al trabajador.

En base a ello, el fallo apelado resulta coherente, razonable y ajustado a derecho.

Entender lo contrario, afectaría el principio de congruencia toda vez que la jueza de grado resolvió dentro de los límites dados por la plataforma fáctica esgrimida por las partes en la demanda, contestación y demás planteos y valoró adecuadamente la prueba incorporada en el expediente principal.

El principio de congruencia es la exigencia de correspondencia entre la pretensión deducida, la oposición articulada y la decisión jurisdiccional, de modo que el juez no puede modificar de oficio los términos en que ha quedado trabada la litis. (Cfr. Juan Carlos Fernández Madrid, Tratado de Derecho del Trabajo, t. III, Rubinzal Culzoni).

Por demás, no existe vulneración alguna al principio in dubio pro operario, principio protectorio ni a las reglas de Brasilia; pues la condición de trabajador no implica per se suplir las inconsistencias incurridas al demandar ni la insuficiencia probatoria, ya que se vería afectado el principio de congruencia y el derecho de defensa de las partes."

"Lo manifestado respecto de la 'concausa' resulta formalmente inadmisible.

Ello así, ya que se refiere a cuestiones que no fueron planteadas oportunamente en la instancia anterior, y entender lo contrario, afectaría el principio de congruencia y el derecho de defensa de las partes consagrado en la Constitución Nacional (art. 18 CN)."

(Voto mayoritario del Dr. Montes; el Dr. Domínguez adhirió.)

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