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Cámara de Apelaciones

Recurso de Apelación en expediente de la Vocalía Unipersonal nº 11 de la Sala IV del Tribunal del Trabajo D-037934/2021:INDEMNIZACIÓN POR MUERTE DEL TRABAJADOR (ART.248 LCT): VARGAS, MONICA DANIELA C/ BELGRANO CARGAS Y LOGISTICA S.A

La actora apeló la sentencia que rechazó su demanda de indemnización por muerte del trabajador (art. 248 LCT) por supuesta incorrecta categorización laboral y diferencias salariales. La Cámara rechazó el recurso y confirmó que no existe prueba suficiente para desplazar la categoría consignada en recibos (A18 Peón) ni acreditar la prestación de tareas de Sereno B12.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Cámara de Apelaciones del Trabajo - Sala II - Vocalía 4 (JUJUY)
Fuero
Cámara de Apelaciones del Trabajo - Sala II - Vocalía 4
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
24566/2026
Costas Regulacion de honorarios Prueba insuficiente Indemnizacion por muerte Pericia contable Diferencias salariales Excepcion de pago Categorizacion laboral Art. 248 lct Recusacion de apelacion

¿Quién es el actor?

Sra. Mónica Daniela Vargas (viuda del trabajador Enríquez Rodolfo Nicolás), representada por el Dr. Jorge Federico Toril.

¿A quién se demanda?

Belgrano Cargas y Logística S.A. (con tercero citado Nación Seguros S.A.).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnización por muerte del trabajador conforme art. 248 LCT, liquidación final y seguro de vida obligatorio; se alega incorrecta categorización del trabajador (que habría desempeñado funciones de Sereno B12) y existencia de diferencias salariales.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por la actora y se confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la excepción de pago y rechazó la demanda. Se impusieron costas a la apelante vencida y se regularon honorarios profesionales por $455.083, $455.083 y $364.066.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

“En este marco, la prueba producida no resulta suficiente para modificar lo decidido en la instancia de grado. De la lectura de la pericia contable junto con sus observaciones y específicamente de los recibos de haberes obrantes en el expediente principal, surge que el trabajador se encontraba registrado bajo la categoría ‘A18 PEÓN’. El perito contador fue categórico al aclarar que los recibos de haberes permiten establecer la categoría consignada en ellos, pero no resultan suficientes para determinar cuales eran las tareas que efectivamente realizaba el trabajador.”

“Sin embargo, la ausencia de tales elementos no permite, por si sola, tener por acreditados los hechos invocados por la actora. Ello así, en tanto la apelante no ofreció prueba testimonial ni aportó elementos objetivos que permitan corroborar que, durante el periodo invocado, éste hubiera desempeñado funciones propias de un sereno... En base a ello, no existe en la causa de origen prueba suficiente que permita desplazar la categoría laboral que surge de los recibos de haberes, presupuesto factico indispensable para reconocer la existencia de las diferencias salariales pretendidas.”

“La falta de exhibición al perito, no puede conducir a tenerlas por probadas... la sola afirmación de que el causante realizaba tareas de una categoría superior, sin respaldo probatorio suficiente, no resulta idónea para modificar la base remuneratoria utilizada para liquidar la indemnización.”

Citas procesales y montos relevantes consignados: la sentencia de primera instancia de fecha 30/07/26 había tenido por acreditado “el depósito de la suma de $438.824,06 efectuado en el juicio sucesorio del trabajador en concepto de indemnización por fallecimiento”; para regulación de honorarios el voto señala una indemnización calculada por el a quo de $7.582.021,50 y las sumas reguladas en esta instancia: $455.083 (Dr. Marcos Montaldi), $455.083 (Dra. María Cristina Puente) y $364.066 (Dr. Jorge Federico Toril), con devengamiento de intereses y más IVA si correspondiera.

¿Cómo votaron los jueces?

El voto mayoritario fue el de la Dra. Amalia Inés Montes (propone y fundamenta la confirmación); el Dr. Alejandro H. Domínguez adhiere íntegramente. No hubo disidencia.

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