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Cámara de Apelaciones

Recurso de Apelación en C-202124/2022 Enfermedad/Accidente de Trabajo: Canchi, Rosana Marisa C/ Estado Provincial

La Sra. Rosana Marisa CANCHI demandó al Estado Provincial por indemnización derivada de incapacidad parcial, permanente y definitiva por accidente in itinere del 16/12/2021. La Cámara de Apelaciones del Trabajo hizo lugar parcialmente al recurso de apelación, revocó parcialmente la sentencia de grado y condenó al Estado a abonar $20.670.513,04 por incapacidad del 21,2%, con costas e intereses, y reguló honorarios.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Cámara de Apelaciones del Trabajo - Sala II - Vocalía 3 (JUJUY)
Fuero
Cámara de Apelaciones del Trabajo - Sala II - Vocalía 3
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
24424/2026
Costas Pericia medica Accidente in itinere Incapacidad parcial permanente Ripte Rvan Honorarios. Ley 24.557 Actualizacion indemnizatoria Interconsulta psiquiatrica

¿Quién es el actor?

Señora Rosana Marisa CANCHI.

¿A quién se demanda?

Estado Provincial.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnización por incapacidad parcial, permanente y definitiva derivada de accidente in itinere ocurrido el 16 de diciembre de 2021; prestaciones dinerarias conforme art. 14 ap. 2 de la Ley 24.557 en pago único (Ley 26.773).

¿Qué se resolvió?

La Cámara hizo lugar parcialmente al recurso de apelación interpuesto por el Procurador Fiscal, revocó parcialmente la sentencia de 06/07/2026 y su aclaratoria, y condenó al Estado Provincial a abonar a la actora la suma de Pesos Veinte Millones Seiscientos Setenta Mil Quinientos Trece con 04/100 ($ 20.670.513,04) por incapacidad (fijada en 21,2%), con costas e intereses; además reguló honorarios de peritos y abogados por las sumas y criterios consignados en la resolución.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En conclusión, la interconsulta efectuada por la perito médica actuante con el Lic. VACAFLOR GUZMAN carece de idoneidad suficiente para ser valorada como sustento de la incapacidad psicológica determinada en autos. Ello es así no sólo porque fue realizada por un Licenciado en Psicología, en lugar de un médico especialista en psiquiatría, conforme lo exige la normativa aplicable, sino también porque el informe producido no reúne los recaudos mínimos establecidos por la Resolución SRT Nº 762/2013 para arribar al diagnóstico de una Reacción Vivencial Anormal Neurótica (RVAN) Grado II. A ello se suma que fue elaborado por quien anteriormente se había desempeñado como terapeuta de la trabajadora, circunstancia que compromete la objetividad e imparcialidad necesarias para que dicha evaluación pueda ser válidamente ponderada como elemento integrante de una pericia judicial. En similar sentido, la Sala Laboral de la SCJ de la Provincia, tiene expresado que '…En relación a ello cabe señalar que la resolución de la SRT 762/2013 -Protocolo de Prestaciones Médicas en Psiquiatría- establece que el diagnóstico en los casos de RVAN y el encuadre en cada uno de sus grados debe realizarse mediante examen psiquiátrico y batería de test, a lo que agregó que el baremo -decreto 659/1996- refiere a estas patologías en el capítulo correspondiente a la psiquiatría; por lo tanto, la normativa que regula específicamente este trastorno en el ámbito de los riesgos del trabajo no deja lugar a dudas en cuanto a que su tratamiento y diagnóstico debe ser realizado por psiquiatras, como ya lo tenemos dicho y fue notificado a los tribunales del fuero (cfr. sentencia 533-2023)…' (LA-20043/2023 – Sentencia 2700-2025; en análogo sentido y más recientemente LA-2123/2024 – Sentencia 3856-2026)."

"En conclusión, corresponde hacer lugar parcialmente al recurso de apelación deducido mediante escrito digital N° 2413292 por el Señor Procurador Fiscal Doctor Pedro Hernán CARDOZO, revocándose parcialmente la sentencia de fecha 06 de julio de 2026 y su resolución aclaratoria del día 29 del mismo mes y año, dictadas por el Señor Juez titular de la Vocalía Unipersonal N° 3 del Tribunal del Trabajo."

"En consecuencia, corresponde determinarle a la Señora CANCHI el siguiente grado de incapacidad: a) Limitación funcional de rodilla izquierda: 16%. ... En conclusión, corresponde reconocerle a la Señora CANCHI como incapacidad, parcial, permanente y definitiva como consecuencia del accidente in itinere de fecha 16/12/2021, del 21,2% de la total obrera."

"En tales condiciones, y de conformidad con el criterio sentado en el precedente 'Rodríguez' (Sentencia N° 2906-2025), corresponde estar a dicho mínimo legal y, en consecuencia, fijar la indemnización a percibir por la Sra. CANCHI en la suma de Pesos Veinte Millones Seiscientos Setenta Mil Quinientos Trece con 04/100 ($ 20.670.513,04), importe éste determinado a la fecha de la sentencia de grado y al cual se le deberán adicionar los intereses establecidos en aquella desde 07 de julio de 2026 y hasta el día de su definitivo y cancelatorio pago."

¿Cómo votaron los jueces?

El voto del Dr. Domínguez es el que contiene el desarrollo y razones que integran el acuerdo; la Dra. Montes adhiere a las conclusiones del voto precedente. No se registra disidencia.

Leyes que cita

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