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Cámara de Apelaciones

Recurso de Apelación en C-290874/2025 Enfermedad/Accidente De Trabajo: Suarez, Daniel Benito C/ Comisión Municipal De Coranzuli

El trabajador promovió acción por enfermedad/accidente de trabajo contra la Comisión Municipal de Coranzuli por incumplimientos en prevención y seguridad laboral. La Cámara de Apelaciones del Trabajo revocó la decisión de incompetencia y archivo dictada el 3/8/2026 y ordenó suspender el traslado de la demanda hasta acreditar el agotamiento previo de la instancia administrativa ante la Comisión Médica.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Cámara de Apelaciones del Trabajo - Sala II - Vocalía 3 (JUJUY)
Fuero
Cámara de Apelaciones del Trabajo - Sala II - Vocalía 3
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
24506/2026
Competencia Comision medica Costas de alzada Archivo de actuaciones Agotamiento de instancia administrativa Jujuy Ley 27.348 Suspension de traslado Enfermedad/accidente de trabajo Aplazamiento administrativo obligatorio

¿Quién es el actor?

Señor Daniel Benito SUAREZ, por apoderada Dra. Itatí ELIAS (ED Nº 2445894).

¿A quién se demanda?

Comisión Municipal de Coranzuli.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamo por enfermedad/accidente de trabajo y reparaciones por incumplimiento de deberes de prevención y seguridad en relación a una extensa relación laboral; se discuten responsabilidad del empleador y perjuicios derivados.

¿Qué se resolvió?

La Cámara hizo lugar parcialmente al recurso de apelación, revocó la sentencia de fecha 3 de agosto de 2026 y su aclaratoria de 13 de agosto de 2026, ordenando la suspensión del traslado de la demanda hasta que se acredite el cumplimiento de la instancia administrativa previa ante la Comisión Médica competente; impuso las costas de la alzada por su orden y diferió la regulación de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En este sentido, encontrándose vigente, en nuestra provincia, el sistema de comisiones médicas, tras la publicación el día 13/10/2025 en el Boletín Oficial, del Convenio de Adhesión suscripto entre la Provincia de Jujuy y la Superintendencia de Riesgos del Trabajo, que determina la operatividad de la Ley Provincial Nº 6.056 de adhesión a la Ley Nacional Nº 27.348 -complementaria de la Ley Nº 24.557- en los términos de sus arts. 2 y 14.

Sostener lo contrario, no solo importaría una dilación procesal injustificada en detrimento de los principios de celeridad y economía procesal que rigen la materia, sino también un apartamiento deliberado de la doctrina legal obligatoria sentada por el Máximo Tribunal de la Nación, cuya observancia deviene imperativa para este tribunal."

"Por consiguiente, al no resultar procedente el rechazo de la competencia prima facie por el a-quo corresponde revocar las resoluciones recurridas. En su lugar, deberá el Señor SUAREZ someterse previamente al proceso administrativo por ante las comisiones médicas. Cumplimentada dicha instancia, y de así corresponder si persiste el conflicto, quedará habilitado a instar el proceso judicial iniciado ante la vocalía de origen, siempre y cuando no se vulneren las normas de caducidad vigentes en el ordenamiento procesal de la provincia al que quedará supeditado el archivo de las actuaciones."

"De todo lo expuesto, considero que corresponde hacer lugar parcialmente al recurso de apelación y tener por revocadas la sentencia de fecha 3 de agosto de 2026 y su aclaratoria del día 13 del mismo mes y año, dictadas por la Señora Juez titular de la Vocalía Unipersonal N° 7 del Tribunal del Trabajo de la Provincia, disponiendo en consecuencia la suspensión del traslado de la demanda hasta tanto se acredite el cumplimiento del trámite previo ante la Comisión Médica competente; ello sin perjuicio de lo dispuesto por el art. 205 del Código Procesal Civil de la Provincia de Jujuy, aplicable por remisión del art. 1º de la LPL."

¿Cómo votaron los jueces?

El Dr. Domínguez formuló el voto que funda la decisión; la Dra. Montes adhirió expresamente al mismo. No hubo disidencia.

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