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Cámara de Apelaciones

Recurso de Apelación interpuesto en expediente de la Vocalía Unipersonal nº 6 de la Sala II del Tribunal del Trabajo, Nº C-191467/2021:ENFERMEDAD/ACCIDENTE DE TRABAJO: QUISPE, EDUARDO OMAR C/ ESTADO PROVINCIAL- POLICIA DE LA PROVINCIA DE JUJUY

El actor demandó por prestaciones dinerarias previstas en la Ley de Riesgos del Trabajo contra el Estado Provincial – Policía de la Provincia de Jujuy. La Cámara de Apelaciones del Trabajo rechazó la apelación del Estado y confirmó la condena por $28.782.714,38, por considerar que la vía administrativa previa ante Comisiones Médicas jurisdiccionales no era operativa al momento del siniestro y que la liquidación se ajustó a precedentes provinciales.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Cámara de Apelaciones del Trabajo - Sala II - Vocalía 4 (JUJUY)
Fuero
Cámara de Apelaciones del Trabajo - Sala II - Vocalía 4
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
24512/2026
Costas Honorarios Riesgos del trabajo Incompetencia Trabajo Piso minimo Ripte Liquidacion indemnizatoria Comisiones medicas jurisdiccionales Confirmacion de sentencia.

¿Quién es el actor?

Sr. Eduardo Omar Quispe.

¿A quién se demanda?

Estado Provincial – Policía de la Provincia de Jujuy.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Prestaciones dinerarias previstas por la Ley de Riesgos del Trabajo por enfermedad/accidente de trabajo; se condenó al demandado al pago de $28.782.714,38.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por la representación del Estado Provincial y se confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda; se impusieron costas al apelante y se regularon honorarios por $1.081.793.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Ello así, en tanto la excepción de incompetencia opuesta por la demandada fue correctamente rechazada en la sentencia de grado, ya que si bien a la fecha del siniestro (27/02/2020) se encontraba sancionada la Ley Provincial Nº 6056 de adhesión al Título I de la Ley Nº 27.348, el convenio de implementación y puesta en funcionamiento de las Comisiones Médicas Jurisdiccionales quedó formalmente perfeccionado, operativo y publicado el día 13 de octubre de 2025.

En consecuencia, al momento de producirse el infortunio y promoverse demanda principal, la obligatoriedad excluyente de la vía administrativa previa ante las Comisiones Médicas, no se hallaba vigente ni operativa en la Provincia de Jujuy, con lo cual propicio el rechazo del presente agravio por improcedente."

"Y luego comparó dicho monto con el piso mínimo vigente a la fecha del fallo apelado, conforme lo resuelto por la S.C.J. Provincial en el caso “Rodríguez” (L.A. 20121/23, caratulado: “Rodríguez, Arturo René c/ Galeno A.R.T. S.A.”), donde se dijo lo siguiente:

“resulta razonable y coherente con la normativa actual que el resultado que arroja el cálculo de la prestación se compare con el piso mínimo establecido en la resolución vigente a la fecha de la liquidación, pues ambos se encuentran actualizados con RIPTE a esa fecha”."

(Además, sobre costas y honorarios:) "Por los motivos apuntados, propicio sin más rechazar el recurso de apelación interpuesto por el demandado, confirmando la sentencia apelada.

En cuanto a las cuestiones accesorias, estimo que no existiendo motivos que justifiquen apartarse del principio objetivo de la derrota, propicio se impongan las costas a la apelante que resultó vencido. (art. 128 CPCC, aplicable al fuero).

Asimismo, en relación a los honorarios, propongo se efectúe la regulación ... esto es: $1.081.793.

La suma estimada en concepto de honorarios ha sido calculada a la presente fecha por lo que a partir de hoy y hasta su efectivo pago devengará intereses de ley."

¿Cómo votaron los jueces?

El voto de la Dra. Montes expone los fundamentos y propone el rechazo; el Dr. Domínguez adhiere al voto que antecede. No hubo disidencia.

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